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El caso analizado trata del caso en que el propietario de un local reclamaba a su comunidad por los beneficios dejados de obtener al no haber podido arrendar el local, por encontrarse los elementos comunes del inmueble en mal estado.

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia con fecha 14 de septiembre de 2018, ha resuelto sobre los plazos de prescripción que aplican a la reclamación de un comunero contra su comunidad. En el supuesto enjuiciado, el propietario de un local reclamaba a su comunidad por los beneficios dejados de obtener al no haber podido arrendar el local, por encontrarse los elementos comunes del inmueble en mal estado.

El propietario del local interpuso demanda contra la comunidad de propietarios, pues entendía que la comunidad había incumplido el deber de mantenimiento y conservación previsto en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por su parte la comunidad se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, la prescripción de la acción ejercitada.

La demanda fue parcialmente estimada en primera instancia, siendo desestimada en segunda instancia por la Audiencia Provincial, que resolvió que la acción ejercitada estaba prescrita. El razonamiento de la Audiencia era que la acción que se ejercitaba era la de indemnización por daños y perjuicios extracontractuales, siéndole de aplicación el plazo de prescripción de 1 año del artículo 1958 del Código Civil (“CC”).

El propietario del local presentó recurso de casación, resolviendo el Tribunal Supremo que lo solicitado por el propietario no era una indemnización por daños extracontractuales sino una reclamación derivada del incumplimiento de la obligación legal de mantenimiento de los elementos comunes.

En la ley este tipo de reclamaciones no tienen previstos un plazo específico de prescripción, por lo que les es de aplicación el plazo general del artículo 1964 CC, que en el momento de producirse los daños era de 15 años (ahora 5 años) . Por este motivo, el Tribunal Supremo desestimó la excepción de prescripción, acordando devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dictase nueva sentencia.

Puede consultar el texto íntegro de la sentencia aquí.