Togas.biz

Reclamar defectos constructivos los plazos

Indice del Contenido:

A la hora de reclamar defectos constructivos jugamos con dos tipos de plazos. La Ley nos indica un plazo de garantía y al tiempo un plazo para reclamar. Estos plazos vienen recogidos en la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, la LOE. Lo primero de todo para reclamar por un defecto constructivo se deberá saber si la vivienda está cubierta por la citada Ley. Hay que tener claro si podemos reclamar solo al vendedor o podemos dirigirnos al resto de agentes de la edificación. Cuantos a más de ellos se pueda dirigir la reclamación más probabilidades de éxito de la misma.

Por ello es necesario distinguir muy bien entre los plazos de garantía y los plazos para reclamar. Que son esencialmente cosas diferentes y al tiempo complementarias. Vamos a intentar poner algo de luz en sus diferencias.

Reclamar defectos constructivos, plazos de garantía

La LOE recoge tres plazos de garantía diferentes. Uno por cada tipo o familia de defecto constructivo. Así las cosas para los defectos de terminación y acabados el plazo de garantía es de un año. Aquí encontramos defectos en los solados, alicatados, pintura, etc. Para los defectos de habitabilidad el plazo de garantía es de tres años. El ejemplo más evidente de defecto de habitabilidad es la presencia de humedades. Y finalmente para los defectos estructurales el plazo de garantía es de diez años. La famosa responsabilidad decenal, uno de los ejemplos más palmarios sería la aparición de grietas por defectos en la cimentación.

¿Desde cuándo comienzan a correr estos plazos? Pues a pesar de lo que podamos haber oído no desde la firma de nuestro contrato de compra-venta. Lo cierto es que estos plazos corren desde que se expide el Acta de Recepción de la Obra por parte del promotor. Es este dato complicado de obtener, por eso se suele usar uno de fácil acceso. La fecha del Certificado Final de Obra. Esa fecha se encuentra en el Libro del Edificio que el promotor entrega a los compradores. Si no se dispone de este documento en la Licencia de Primera Ocupación se podrá encontrar.

Los defectos que queramos reclamar deben aparecer dentro del plazo de garantía que proceda. Por ello se deben obtener pruebas documentales de que estos aparecieron en esas fechas. Reclamar o el plazo para reclamar por ellos no es el de la aparición de los mismos.

Reclamar defectos constructivos, plazos de reclamación

Bien tenemos uno de los defectos recogidos en los tres tipos y sus consiguientes plazos de garantía. Hemos unido pruebas de que éstos aparecen dentro del plazo de garantía. Ahora queremos reclamar. El plazo para reclamar es de dos años desde la aparición del defecto constructivo. Ese plazo es el que tenemos para reclamar a los agentes de la edificación que reparen a su costa el o los defectos que han aparecido. Es muy importante tener en cuenta los plazos y jugar con ellos sin perder la opción de nuestra justa reclamación.

Reclamar defectos constructivos, ¿a quién?

La reclamación por los defectos constructivos se debe dirigir contra el promotor de la edificación. Así como contra todos y cada uno de los agentes de la edificación que han intervenido en la obra. Todos los que han intervenido y pueden tener responsabilidad en esos defectos. Nuestra reclamación es aparte de la que estos puedan realizar contra terceros. Debemos entender que la reclamación en principio es exigir que reparen esos defectos. Aunque es posible que se pida la cantidad suficiente para que un tercero repare los mismos. Lo cierto es que cada caso es un mundo. Las particularidades y diferencias pueden llevarnos a escenarios diversos, y es necesario el concurso de un abogado experto en derecho inmobiliario.