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En primer lugar, se deberá de celebrar una Junta de Propietarios, debidamente convocada, en la que se acuerde aprobar la certificación y liquidación de la deuda, así como autorizar al Presidente de la comunidad para que pueda reclamarla judicialmente en nombre de toda la comunidad de propietarios.

En segundo lugar, se debe de redactar el acta de la Junta de Propietarios en la que se acordará la certificación y liquidación de la deuda del propietario, indicando expresamente el acuerdo mediante el cual se habilita al Presidente de la comunidad a iniciar los trámites judiciales oportunos.

Seguidamente, se le remitirá al vecino deudor por carta certificada con acuse de recibo o mediante burofax que se le concede un plazo voluntario para que proceda al pago de toda la deuda, advirtiéndole de que en el supuesto de que no pagase la cantidad reclamada en el plazo concedido se iniciará la reclamación judicial.

Si transcurre el plazo concedido y el vecino deudor no procede al pago de la deuda, se podrá iniciar la vía judicial.

Para más información os dejamos el siguiente enlace: vecinos morosos.

Miriam Parramona