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Nos encontramos en un momento de desarrollo de los sistemas de Inteligencia Artificial (IA) increíble. La capacidad y el poder de cómputo de las máquinas se duplica cada dos años, y los sistemas de IA están evolucionando desde la recomendación de contenido (véase la selección individualizada de contenidos en TikTok en función de los intereses) a la propia creación de contenido. Aquí van algunos datos para ser conscientes de cuál es el estado del arte a principios de 2023:

- GitHub Copilot, el asistente para escribir código informático, ya genera el 40% del código de los desarrolladores que lo utilizan;

- El algoritmo GPT-3 de OpenAI es capaz de escribir artículos enteros de la talla de los publicados por The Guardian (ya se ha publicado alguno);

- Compañías como Rakuten están generando anuncios sin intervención humana a través de GPT-3 de OpenAI;

- Numerosos contenidos en redes sociales ya están siendo creados íntegramente por ChatGPT de OpenAI;

- DALL-E de OpenAI e Imagen de Google Reseach ya son capaces de crear obras de arte e imágenes tan realistas que resulta imposible distinguir si son o no fruto de la creación humana.

Precisamente, si algo necesitan los sistemas de IA son datos, cantidades ingentes de datos, ya sea en forma de texto, imágenes o en cualquier otro formato capaz de ser interpretado por los algoritmos de redes neuronales. Por ejemplo, para que GitHub Copilot sea capaz de generar código a través de una simple instrucción, es necesario que previamente se haya alimentado de las millones de líneas de código almacenadas en sus repositorios. Y es aquí cuando empiezan a surgir las primeras disputas legales a raíz del uso de dichos sistemas, como la reciente acción colectiva presentada el pasado 3 de noviembre de 2022 en Estados Unidos contra Microsoft, GitHub y OpenAI por supuestas infracciones de la Digital Milennium Copyright Act (DMCA).

A este respecto, desde la UE ya nos hemos posicionado a través de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, dando una mayor importancia al derecho de propiedad, a diferencia de la tesis estadounidense, más cercana a permitir esta clase de usos bajo la doctrina del fair use.

¿Pero qué sucede con la propiedad intelectual de las obras y creaciones resultantes de estos sistemas? Cabe puntualizar que el resultado generado por el algoritmo de IA no es una copia de los datos que han alimentado dicho sistema, sino una obra nueva. ¿Acaso nos atrevemos a decir que tales resultados no son merecedores de protección? Desde luego si fueran creadas por un ser humano no nos atreveríamos a negarles el carácter de obras, pero en la actualidad y conforme las leyes actuales de propiedad intelectual no se protegen como obra los resultados de la IA, lo que trae como consecuencia que nos encontremos ante obras en el mal denominado “Dominio Público”.

A medida que la red se va llenando de contenidos creados por estos sistemas, una respuesta más elaborada a estas preguntas se vuelve cada vez más necesaria, pues al igual que fue el desarrollo económico lo que impulsó que se reconociera la condición de autor a las personas jurídicas (véase el caso de los programas de ordenador o casi cualquier otra obra colectiva), quizás empieza a ser necesaria una modificación de la legislación que atribuya derechos a entidades impulsoras de estos sistemas, o a los propios sistemas en sí, con toda la complejidad que ello implicaría.

La atribución de autoría de esas obras es hoy una incógnita que quizás se despeje mediante un derecho ‘sui generis’ como se pretendió por la OMPI para el software hace ya años, como se ha hecho para las bases de datos, o quizá mediante un derecho accesorio para el titular del sistema. En todo caso, la reticencia a proteger las obras tecnológicas en los ordenamientos jurídicos continentales probablemente esté cerca de encontrar su límite, y ya sea hora de replantearnos sus fundamentos. De poco nos sirven en este nuevo escenario las menciones a “creación intelectual propia de su autor”, el criterio de las elecciones libres y creativas del TJUE, o “el toque personal” que ha determinado en numerosas ocasiones que una determinada obra fuera o no merecedora de protección por derechos de autor. O quizás sea el momento de replantearnos todo el sistema protector y separar el Derecho de Autor del Derecho sobre los resultados tecnológicos.

Fuente: Sol Muntañola Abogados

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