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La Sucesión Intestada tiene lugar cuando una persona muere sin testamento o cuando los llamados a ser herederos, por alguna razón, no llegan a serlo.

En Catalunya, el orden de suceder es el siguiente:

1.      Hijos o  nietos + cónyuge o conviviente

2.      NO hijos, NO nietos y NO cónyuge o conviviente à Padres o abuelos o bisabuelos.

3.      NO hijos, NO nietos, NO cónyuge o conviviente, y NO padres o ascendientes à Hermanos y sobrinos

4.      NO hijos, NO nietos, NO cónyuge o conviviente, NO padres o ascendientes, NO hermanos y NO sobrinos à tíos y primos-hermanos máximo.

Primero, la herencia irá a los HIJOS, y si éstos han muerto antes que el fallecido, o han sido declarados indignos (es decir, cuando alguien ha sido condenado por un delito contra el fallecido con anterioridad a su muerte, entre otras causas), irá a parar a los NIETOS.  Si uno de los hijos del fallecido no quiere la herencia, su parte se incrementará al resto de hermanos. Si son todos los hijos del fallecido los que no aceptan la herencia, pasará a los nietos.

No podemos olvidar los derechos hereditarios que tiene EL CÓNYUGE O CONVIVIENTE EN UNIÓN ESTABLE DE PAREJA.

Si el fallecido tenía hijos, el cónyuge o conviviente superviviente tiene derecho al usufructo universal de todos los bienes del finado; esto es, puede usarlos y disfrutarlos hasta su muerte. Este derecho no se pierde si el cónyuge o conviviente contrae nuevo matrimonio o tiene otra pareja. El cónyuge o conviviente puede, en el plazo de un año desde la muerte, escoger entre el usufructo sobre todos los bienes del fallecido, o una cuarta parte de la herencia, además del usufructo de la vivienda conyugal o familiar (la atribución del usufructo no será posible si dicha vivienda no era del fallecido, ni tampoco si éste hubiera dispuesto de ella en codicilo o pacto sucesorio).

Si el finado no hubiera tenido hijos ni nietos, toda la herencia será para el cónyuge o conviviente.

El cónyuge no tiene derecho a la herencia si estaba separado judicialmente o de hecho, o si había pendiente una demanda de nulidad, separación o divorcio, salvo que hubiera habido reconciliación. Tampoco tiene derecho el conviviente que estuviera separado de hecho del fallecido en el momento de su muerte.

Si el fallecido no tenía hijos, ni cónyuge o conviviente, la herencia será para sus PADRES, a partes iguales.  Si muriera y tampoco tuviera progenitores, la herencia será para sus abuelos.

Si el fallecido no tuviera ni hijos, ni cónyuge o conviviente, ni padres, ni ascendientes cercanos, la herencia será para los HERMANOS, y si éstos han muerto antes que el fallecido, o han sido declarados indignos irá a parar a los SOBRINOS.

Si no hubiera hermanos ni sobrinos, la herencia será para los TÍOS, o, en su caso, para los PRIMOS-HERMANOS.

El cónyuge o conviviente superviviente, los ascendientes, descendientes y los parientes colaterales del fallecido podrán acudir ante Notario para aceptar la herencia de la que no existe testamento.

 

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  • 23/11/2015