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El Real Decreto- Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, comúnmente conocido como Ley de la Segunda Oportunidad, pretende que tanto una persona física como pequeños empresarios (trabajadores por cuenta propia: autónomos), a pesar del fracaso económico empresarial o particular, puedan y tengan la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a emprender nuevos proyectos e iniciativas sin tener que, en consecuencia, arrastrar indefinidamente con una deuda que difícilmente podrían llegar a satisfacer.

Requisitos y procedimiento de aplicación de la Ley.

En primer lugar, para acogerse a la regulación del texto legal aquí analizado, el emprendedor o deudor debe intentar alcanzar un acuerdo previo extrajudicial con sus acreedores. El juez, tutor de este proceso, puede instar al deudor para que liquide sus bienes para abonar sus deudas o pactar un calendario de pagos progresivo.

Posteriormente, en caso de no ser posible asumir el pago del descubierto, el juez ha de considerar que el deudor no tiene ni dinero activo ni bienes para afrontar sus deudas y éste mismo ha de haber demostrado obrar con buena fe.

Por otra parte, cabe destacar que al emprendedor o deudor se podrá exonerar de las deudas privadas contraídas con proveedores o entidades bancarias a excepción de los créditos de derecho público y los créditos por alimentos. Por tanto, tendrá que seguir haciendo frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y los créditos alimenticios.

En consecuencia, se establecen como garantías para los acreedores que el deudor o emprendedor no sea objeto de un concurso de acreedores declarado culpable, ni que haya sido condenado en sentencia firme por delitos de contenido económico o social, además, se requiere, que haya actuado de buena fe y que haya pagado o intentado pagar los créditos contra la masa y los privilegiados, así como un 25% de los ordinarios.

Jurisprudencia.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badalona recientemente ha dictado la exoneración a un particular de pagar una deuda de casi 600.000 euros contraída con cinco entidades bancarias. El juez ha motivado la resolución en base a la imposibilidad de encontrar bienes y derechos de propiedad para satisfacer los créditos adeudados.

El mismo juzgado, pionero nacional en la obtención de autos de cancelación de deuda mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, ya dictó otra Sentencia en el mismo sentido exonerando a una pareja de pagar una deuda de 21.269 euros contraída con varias entidades financieras.

Desde el Bufete Marín Fonseca nos hacemos eco con el fin de informarles puntualmente de cuanta novedades legislativas y jurisprudenciales se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.