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El nuevo Real Decreto Ley contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.

Dentro de estos ERTEs, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad.

1.- ERTEs POR FUERZA MAYOR Y POR IMPEDIMIENTO Y LIMITACION DE ACTIVIDAD

  • Se prorrogan de manera automática hasta el 31 de mayo de 2021 los ERTEs por fuerza mayor y por limitación de actividad.
  • Los ERTEs por impedimento vigentes se mantendrán en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias.
  • Podrán seguirse solicitando ERTEs por impedimento o limitación de la actividad hasta el 31 de mayo de 2021.

2.- ERTEs ETOP

Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando hasta el 31 de mayo de 2021 tanto de la simplificación de trámites como de la posibilidad de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

3.- LIMITACIONES Y COMPROMISOS

Siguen vigentes:

  • Salvaguarda de empleo – de conformidad con los plazos correspondientes.
  • Prohibición de contratación y horas extras – hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Prohibición de despido y prórroga de contratos temporales – hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Límites en relación al reparto de dividendos y trasparencia fiscal – hasta el 31 de mayo de 2021.

4.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

  • Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021 las medidas extraordinarias de protección por desempleo.
  • Para los trabajadores afectados por ERTE, no se computará como consumido el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo si acceden a una nueva prestación antes del 1-1-2022 como consecuencia de la finalización de un contrato temporal o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
  • La cuantía de la prestación por desempleo de los afectados por ERTE se mantendrá en el 70% de la base reguladora hasta 31-5-2021 (no se reducirá al 50% tras los 6 primeros meses).

5.- EXONERACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

  • ERTEs por impedimento: 100% si la empresa tenía menos de 50 trabajadores a 29 de febrero y 90% si contaba con más de 50 empleados.
  • ERTEs por limitación: 100%, 90%, 85% y 80% de febrero a mayo 2021 respectivamente, si la empresa tenía menos de 50 trabajadores a 29 de febrero y 90%, 80%, 75% y 70% de febrero a mayo 2021 respectivamente, si contaba con más de 50 empleados.
  • Empresas pertenecientes a sectores “ultraprotegidos”: 85% si la empresa tenía menos de 50 trabajadores a 29 de febrero y 75% si contaba con más de 50 empleados.

La información contenida en la presente nota no debe ser en sí misma considerada como un asesoramiento específico en la materia comentada, sino únicamente una primera aproximación al tema tratado, siendo por tanto aconsejable que los receptores de la presente obtengan asesoramiento profesional sobre su caso concreto antes de adoptar medidas o acciones específicas.

Fuente: Bufete B Buigas

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