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El BOE de ayer, 18 de noviembre, publica el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, que entra hoy en vigor.

En la presente Circular nos referimos a las novedades mercantiles que introduce, que resumimos en los apartados siguientes:

1.- “Préstamos ICO”.

El plazo de vencimiento de los préstamos y los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020 se extenderá, a solicitud del deudor, por un periodoadicional de tres (3) años, siempre que su duración final no supere ocho (8) años. Asimismo, el deudor podrá solicitar que el periodo de carencia en la amortización del principal se amplíe hasta un máximo de doce (12) meses adicionales, siempre que el plazo total de carencia no supere veinticuatro (24) meses.

Para poder solicitar la aplicación de dichas medidas el deudor deberá, además de solicitarlo expresamente antes del próximo 15 de mayo: (i) estar al corriente de pago tanto de la propia financiación avalada como de las demás financiaciones que tuviera establecidas con la entidad correspondiente; (ii) no figurar como moroso en el CIRBE y (iii) no estar en concurso.

Si se cumplen tales requisitos, las entidades financieras deberán acceder a lo solicitado, sin poder imponer otras condiciones, resolviendo la solicitud en un máximo de treinta (30) días.

2.- Sociedades anónimas y limitadas.

Aunque sus estatutos no lo prevean, en las convocatorias de juntas de accionistas de las sociedades anónimas que se celebren durante 2021 podrá preverse la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia.

En cuanto a las sociedades de responsabilidad limitada, y también, aunque los estatutos no lo prevean, las juntas podrán celebrarse durante 2021 por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los socios dispongan de los medios precisos y el secretario reconozca su identidad -expresándolo en el acta-, remitiéndoles inmediatamente el acta por correo electrónico.

3.- Canje de pesetas por euros.

El plazo finaliza el 30 de junio de 2021, y solamente podrá llevarse a cabo por el Banco de España.

4.- Inversiones extranjeras.

Se amplía la suspensión del régimen de liberación de las inversiones extranjeras en España si afectan a sectores estratégicos o esenciales -que se enumeran nuevamente, para disipar las dudas que propició el listado incluido en el Real Decreto-ley anterior-, las que tengan por objeto sociedades cotizadas o, si no son cotizadas, si superan 500 millonesde euros, incluso si dichas inversiones las pretenden efectuar sociedades residentes en países de la Unión Europea.

5.- Cuestiones referentes al concurso de acreedores.

a.- Incumplimiento de convenios o de acuerdos de refinanciación. - Hasta el 31 de abril de 2021 no se admitirán a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio o del acuerdo de refinanciación que el concursado hubiere alcanzado con los acreedores, sin perjuicio de darle traslado. Durante ese plazo, el concursado podrá instar la modificación del convenio o del acuerdo, lo que se tramitará con prioridad a esas solicitudes de incumplimiento.

b. -Deber de solicitar la declaración de concurso. - Se prorroga hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deber de solicitar ladeclaración de concurso de quien se encuentre en estado de insolvencia, haya o no comunicado el inicio de negociaciones con sus acreedores.

Hasta esa fecha (14.3.2021) no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso presentadas desde el 14 de marzo de 2020.

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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