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Cómo reclamar una deuda judicialmente

Aquel que sea acreedor de una deuda impagada puede reclamar por la vía judicial el pago de la misma. Para ello la deuda debe haber vencido, pasado el plazo de compromiso de pago o un tiempo prudencial. También debe ser líquida, esto es que se le puede asignar una cantidad, y al tiempo se disponga de un título que haga legítima nuestra reclamación. Esta última condición hace a la deuda “exigible”. En buena lógica la vía judicial se emplea al no haber obtenido resultados satisfactorios por la vía de la negociación.

Una vez que hemos agotado esas vías de negociación y el asunto se encuentra encallado, tenemos varias opciones. La Ley de Enjuiciamiento Civil Española nos ofrece hasta cuatro vías para reclamar una deuda judicialmente. Estas son las cuatro vías:

  1. procedimiento monitorio,
  2. procedimiento declarativo verbal,
  3. procedimiento cambiario,
  4. ejecución de título no judicial.

Procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio es la forma de reclamar una deuda más sencilla. Se trata sin duda del procedimiento más ágil, económico y a la postre eficaz. Está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este procedimiento no es necesario hacerlo con asistencia letrada. Este proceso sirve para reclamar cantidades sin límite de cuantía. Para ellos se debe aportar la documentación que pueda probar la deuda. Desde albaranes, facturas, partes de horas de trabajo, contratos o presupuestos. El Juez admite la petición y da al deudor un plazo de veinte días para abonar la deuda o para alegar motivos por los que no la abona. EL deudor puede oponerse al negar que exista la deuda reclamada. Entonces se archiva el procedimiento y no hay más remedio que seguir una de los procedimientos declarativos siguientes, según sea la cantidad adeudada.

Procedimiento declarativo verbal u ordinario

Para cantidades inferiores a seis mil euros se acude al procedimiento declarativo verbal, para cantidades superiores a los seis mil euros al declarativo ordinario. El inicio de estos procedimientos es mediante demanda que precisa de abogado y procurador, si la deuda es superior a dos mil euros. El Juez debe atender a las dos partes, cada una con sus pretensiones, y en base a lo aportado por las partes deberá recoger en una sentencia la existencia o no de la deuda reclamada.

Procedimiento cambiario

Si la deuda que queremos reclamar esta documentada mediante letra de cambio, cheque o pagaré, se puede hacer un procedimiento cambiario. Es un procedimiento ejecutivo que una vez se acredité la existencia del título, actúa para su cobro contra los bienes del deudor. El deudor puede designar sobre qué bienes o pueden ser designados por el juzgado, todo ello si no se ha satisfecho la deuda en un plazo de diez días desde el requerimiento de su abono.

Ejecución de título no judicial

En ocasiones la deuda viene recogida por ejemplo en unas escrituras públicas. El procedimiento a usar es el de ejecución de título no judicial. Se actúa sobre los bienes del deudor.