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¿Es posible considerarlas como un lugar para la comisión de un delito?

El Tribunal Supremo (TS) acaba de dar respuesta a la cuestión de si pueden tener la consideración de «lugar de comisión del delito», además de los lugares o espacios físicos, también los espacios virtuales de encuentro y comunicación que se crean en Internet.

Ha sido en una sentencia que resolvía el recurso interpuesto por el condenado por un delito contra la integridad moral, al que se leprohibió además acudir a la red social de Youtube (lugar del delito), con cierre temporal de su canal, y crear otros durante este tiempo.

El dueño de un canal de Youtube rellenó con pasta de dientes unas galletas y se las entregó en la calle a una persona sin hogar, grabando la acción y subiendo el vídeoa sucanal con comentarios jocosos. Tuvo gran repercusión en redes sociales y medios de comunicación (quejas en general), lo que le llevó a eliminarlo y realizar otro posterior con la víctima a cambio de dinero, ofreciendo una cara más amable. En otras ocasiones había ejecutado acciones de naturaleza vejatoria contra personas indefensas o vulnerables, viéndose en vídeos de su canal y percibiendo por ellos diversas cantidades de dinero.

El Tribunal Supremo ha señalado que el ciberespacio ofrece un marco digital diferenciado de la realidad física como espacio del delito y que las redes sociales pueden ser el instrumento para la comisión de algunos delitos y el escenario en el que se comete. Privar del derecho a acudir a determinados lugares busca proteger a las víctimas directas del delito y excluir el riesgo de nuevas lesiones en los bienes jurídicos protegidos. Que sean espacios virtuales no implica separarse de la finalidad prevista.

En este caso concreto, el TS ha entendido que los hechos realizados en la vía pública fueron un acto más en la ejecución del delito iniciado en la red, que continuó con la inserción del vídeo en el canal personal del acusado donde se desarrollaron los actos nucleares del delito contra la integridad moral (pues somete a la víctima a humillación y vejación de forma masiva ante millones de internautas por la difusión del contenido de la grabación).

Es la divulgación en redes lo que merece un mayor reproche penal. El delito se cometió en la calle, pero fue inducido y preparado en el marco de una aplicación de Internet. El verdadero escenario fue virtual, proyectando sus efectos más allá del lugar en el que malvivía la víctima. El ataque a su dignidad fue más hiriente al subirse el vídeo al espacio virtual, sometiéndolo a las risotadas y comentarios de cualquier internauta.

Ante actuaciones derivadas de hechos que pudieran constituir un ilícito penal nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus derechos