Con este reglamento, a partir del 12 de julio de 2023 la Comisión Europea controla las subvenciones otorgadas por terceros Estados a empresas, cualquiera que sea su nacionalidad, cuyo domicilio esté en la UE.
El objetivo de este Reglamento es hacer frente a las distorsiones causadas por subvenciones extranjeras, con vistas a garantizar la igualdad de condiciones de competencia en el mercado interior. Y se centra en dos ámbitos: (i) subvenciones que facilitan operaciones de concentración con otra empresa de la UE (M&A) y (ii) subvenciones que facilitan la participación en licitaciones públicas en la UE (contratación pública).
Se considera que existe una subvención extranjera cuando un tercer país aporta, directa o indirectamente, una contribución financiera que confiere una ventaja a una empresa que ejerce una actividad económica en el mercado interior.
Se considera que esta subvención extranjera distorsiona el mercado interior, cuando tenga por efecto probable la mejora de la posición competitiva de una empresa en el mercado interior y cuando, como consecuencia de ello, se vea perjudicada o pueda verse perjudicada la competencia en dicho mercado.
Esta normativa se aplicará retroactivamente a subvenciones concedidas desde el 12 de julio de 2018. En consecuencia, las empresas han de verificar si han sido receptoras de subvenciones extranjeras desde 12 de julio de 2028 hasta la fecha.
EMPRESAS AFECTADAS POR EL REGLAMENTO
El Reglamento afecta a todas las empresas, privadas o públicas, con domicilio en un estado miembro de la UE, que hayan sido beneficiarias de subvenciones extranjeras.
En particular, afecta a empresas que, habiendo recibido subvenciones de un tercer Estado, participen en operaciones de concentración y a las que participen en procedimientos de contratación pública en la UE. Siempre que superen determinados umbrales, estas empresas estarán obligadas a notificar con carácter previo estas operaciones a la Comisión y esperar su autorización o los plazos previstos en el Reglamento antes de ejecutarlas.
El Reglamento faculta además a la Comisión para investigar a aquellas empresas que hayan recibido cualquier subvención extranjera que supere la cuantía de 200.000 euros en un periodo consecutivo de 3 años (por debajo de este umbral considera que no hay distorsión), si bien el propio Reglamento señala que es poco probable que exista distorsión cuando el importe de la subvención no exceda de 4 M euros.
NOTIFICACIÓN EN OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN
Obligación de notificación previa. En los supuestos de operaciones de concentración que hayan sido facilitadas por la percepción de subvenciones extranjeras, el Reglamento establece un sistema de notificación obligatoria con carácter previo a la ejecución de la operación, cuando concurran los siguientes umbrales:
Plazos tramitación procedimiento. La Comisión dispondrá de 25 días desde recepción de la notificación para adoptar la decisión de iniciar o no una investigación exhaustiva. Si ésta se abre, la comisión dispondrá de 90 días para adoptar su decisión de autorizar o prohibir la concentración o adoptar medidas correctoras. El silencio es positivo.
De no notificarse la concentración sujeta a obligación, o si se ejecuta sin cumplir la obligación de dejarle en suspenso si así lo ha decidido la Comisión, se podrá exigir la disolución de la fusión o enajenación de las acciones o activos adquiridos para restablecer la situación previa además de sanciones de hasta el 10% del volumen de negocios del ejercicio anterior.
Además, la Comisión puede requerir la notificación de concentraciones que no alcancen los anteriores umbrales, siempre que no se hayan ejecutado, si tiene sospechas de que las entidades en cuestión se han beneficiado de subvenciones extranjeras en dicho plazo de 3 años. También la Comisión puede examinar la concentración de oficio si las empresas afectadas no cumplen su obligación de notificación. En las investigaciones ex post, en las que no medie notificación previa, la Comisión puede ordenar la disolución de operaciones de concentración e imponer multas.
NOTIFICACIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Se entiende que una subvención extranjera puede causar distorsiones en el mercado cuando haga posible que una compañía presente una oferta indebidamente ventajosa en procesos de contratación pública.
El Reglamento exige notificación obligatoria previa cuando concurran los siguientes umbrales cumulativos:
Para los no obligados a notificar, existe la obligación de presentar una declaración de las contribuciones financieras extranjeras recibidas, confirmando que no están sujetas a obligación de notificación. Además, la Comisión puede examinar cualquier oferta cuando exista sospecha de haber recibido una subvención extranjera, antes de la adjudicación del contrato.
Las empresas y poderes adjudicadores estarán obligados a no ejecutar o adjudicar las operaciones objeto de investigación hasta que la Comisión haya emitido decisión al respecto o hayan transcurrido los plazos límites de cada procedimiento.
Plazos tramitación procedimiento. La Comisión dispondrá de 20 días desde recepción de la notificación para adoptar la decisión de iniciar o no una investigación exhaustiva. Si ésta se abre, la comisión dispondrá de 110 días para adoptar su decisión de autorizar o prohibir la ejecución/adjudicación.
La Comisión podrá imponer multas de hasta el 10% del volumen de negocios total que hayan realizado el ejercicio anterior, en caso de que las empresas no notifiquen las subvenciones extranjeras durante el procedimiento de contratación pública o intenten eludir los requisitos de notificación.
También la Comisión se reserva la posibilidad de requerir la notificación de subvenciones que no alcancen los umbrales arriba indicados, siempre que no se haya adjudicado el contrato, así como revisar ex post los contratos ya adjudicados, en cuyo caso, el examen no dará lugar ni a la anulación de la adjudicación ni a la resolución del contrato).
ANÁLISIS DE LA COMISIÓN Y CONSECUENCIAS
Cuando la Comisión verifique que existe una subvención extranjera que distorsiona el mercado interior, en función de los resultados de su análisis, en los casos de notificación de operaciones de concentración o contratación pública facilitados por subvenciones extranjeras, la Comisión podrá optar entre:
La información contenida en la presente nota no debe ser en sí misma considerada como un asesoramiento específico en la materia comentada, sino únicamente una primera aproximación al tema tratado, siendo por tanto aconsejable que los receptores de la presente obtengan asesoramiento profesional sobre su caso concreto antes de adoptar medidas o acciones específicas.