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El pasado 2 de julio se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2019/111,relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, más conocido como la revisión del llamado Reglamento “Bruselas II bis” (que quedará derogado a partir del 1 de agosto del 2.022). No obstante, no ha sido hasta el pasado lunes día 22 de julio de los corrientes que la norma no ha entrado en vigor. A su vez, el mismo Reglamento se aplicará a partir del 1 de agosto de 2.022 a excepción de los artículos92, 93 y 103 que, a día de hoy, ya son de aplicación en la práctica judicial.

El objeto del nuevo Reglamento es establecer normas uniformes en relación a la competencia en materias de divorcio, separación legal o nulidad matrimonial, así como de la responsabilidad parental.

Entre otras modificaciones, prevé en particular, establecer disposiciones relativas al reconocimiento y ejecución de resoluciones en otros Estados miembros y facilitar la circulación de documentos públicos y acuerdos por la Unión Europea.

De la misma manera, brinda, en relación con el Derecho al Menor, la oportunidad de que éste exprese su opinión libremente en los procedimientos que le afecten, sin que esto suponga una obligación absoluta. Es decir, en cada caso concreto se deberá evaluar la capacidad del menor teniendo en cuenta su interés.

En el mismo sentido, prevé la supresión completa del exequátur para todas las resoluciones en materia de responsabilidad parental. Esto conllevará y comportará el ahorro de dinero y tiempo a los ciudadanos en los casos en los que una Resolución deba circular de un Estado miembro a otro.

En relación con los casos de sustracción de menores dentro de la Unión Europea, se prevé que el Reglamento disponga de normas más claras como la introducción, por ejemplo, de plazos más concretos para la agilización del procedimiento. Las disposiciones que serán de aplicación a dicha materia, completarán la regulación del Convenio de la Haya del 1980.

Por otra parte, en cuanto al ámbito de aplicación, como se ha ido indicando, el Reglamento se aplicará a las materias civiles de divorcio, separación legal y nulidad matrimonial con todo lo que conlleva. Es decir, derecho de custodia y derecho de visita, tutela, curatela y demás materias relacionadas. También a las materias relativas a la atribución y ejercicio de la responsabilidad parental. Incluye, además, normas aplicables a los casos de traslado o retención ilícita de menores que afecten a más de un Estado miembro.

No obstante, debido a la aplicación tardía del Reglamento, no veremos en la práctica judicial su adaptación hasta pasados unos meses.