Togas.biz

El Real Decreto Ley 24/2021, de 2 de noviembre, por el que se transponen diversas directivas de la Unión Europea entre las que se incluye la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, introduce modificaciones tanto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, TRLGDCU) como en la Ley de Competencia Desleal (en adelante, LCD), en relación con las fake reviews o reseñas falsas para la protección de consumidores y usuarios en un entorno digital.

Por lo que se refiere a la TRLGDCU, se añaden dos apartados nuevos al artículo 20, que versan sobre la información que necesariamente debe proporcionarse en la oferta comercial de bienes y servicios.

  • Se impone la obligación de facilitar los criterios tenidos en cuenta a la hora de posicionar los resultados y su relevancia. Esta información debe aparecer de forma específica y tiene que ser accesible en el mismo lugar donde se ofrecen los resultados.
  • Se impone la obligación del empresario, de facilitar el acceso a reseñas de los productos o servicios, informando de que las mismas han sido realizadas por consumidores y usuarios que verdaderamente han obtenido el producto o disfrutado del servicio en cuestión. Por lo tanto, ello incluye el deber del empresario de comprobar previamente que hayan adquirido el bien o disfrutado del servicio correspondiente.

Por lo que se refiere a la LCD, se modifica el contenido del artículo 26, incluyéndose como práctica comercial encubierta, el hecho de otorgar una clasificación superior a un bien sin revelar que la misma obedece a publicidad retribuida o un pago específico. Asimismo, se modifica el artículo 27, en relación con las prácticas comerciales engañosas, incluyéndose dos nuevos supuestos, que son los siguientes:

  • Añadir reseñas que se identifiquen como de consumidores o usuarios reales sin que se hayan tomado las medidas razonables y proporcionadas, para garantizar que realmente pertenecen a los mismos.
  • Añadir o encargar a terceros que incluyan reseñas o aprobaciones de consumidores falsas, o distorsionadas, con el fin de promocionar bienes o servicios.

En este contexto, merece la pena recordar que, el 1 de enero de 2021, entró en vigor el Código de Conducta sobre el uso de influencers en la Publicidad, mediante el cual, aquellas sociedades o anunciantes que pertenezcan a la Asociación Española de Anunciantes (AEA) o a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), y que se hubieran adherido al mencionado Código, así como aquellas sociedades del sector o influencers que voluntariamente decidan adherirse al mismo, deberán garantizar que la mención publicitaria proveniente de los influencers sea plenamente identificable, evitando así incurrir en una práctica comercial encubierta que induzca a error al consumidor, tal y como se encuentra regulado en la LCD.

La información contenida en la presente nota no debe ser en sí misma considerada como un asesoramiento específico en la materia comentada, sino únicamente una primera aproximación al tema tratado, siendo por tanto aconsejable que los receptores de la presente obtengan asesoramiento profesional sobre su caso concreto antes de adoptar medidas o acciones específicas.