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Se cuestiona si al conductor que sufre un infarto al volante y causa un accidente puede ser considerado fuerza mayor y por tanto exonera de responsabilidad al conductor y a la aseguradora del vehículo.

El tribunal de la A. P. Baleares explica que una parada cardíaca es un supuesto vinculado al conductor, lo mismo que una distracción, una somnolencia o un deslumbramiento.

La resolución considera que un infarto de miocardio no puede ser considerado un supuesto de "fuerza mayor" que exonere de la responsabilidad. Un suceso que vincule al conductor no puede ser considerado fuerza mayor que exonere la responsabilidad, pues así lo establece el artículo 1.1 del Real Decreto sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos, que excluye condiciones o circunstancias que sean inherentes al conductor.

Por tanto, a ojos de la audiencia, no cumple el requisito de que la circunstancia sea "extraña a la conducción o al funcionamiento".

La carga de la prueba corresponde a la compañía del siniestrado para desmontar la presunción de previsibilidad de la circunstancia. Como la compañía del conductor del autobús no da pruebas de cuál era el estado de salud previo del conductor, en el caso inicial que nos ocupa, (por ejemplo, no ha probado que no sufriera un episodio anterior o que su estado de salud fuese en general bueno), debe presumirse que el infarto era algo previsible, máxime en una persona de casi sesenta años.

Otras sentencias han coincidido con la audiencia en considerar el infarto un hecho no atribuible en los supuestos de fuerza mayor, al ser una condición propia del conductor, tal como una somnolencia o un descuido.

El infarto de miocardio no puede ser considerado un evento que exonere la responsabilidad, debe aplicarse el régimen general civil de daños del artículo 1.902 del Código Civil y el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro.

Fuente: LEGAL AGORA BCN abogados accidentes

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