Togas.biz

De conformidad con el REGLAMENTO (CE) No 261/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, los pasajeros tienen una serie de derechos, siempre que los pasajeros partan o provengan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado de la Unión Europea, Noruega, Suiza o Islandia.

Atendiendo a cada caso, y en función de si se trata de un retraso, una cancelación o una denegación de embarque, a grandes rasgos, dichos derechos podrían resumirse en los siguientes:

VUELOS DE HASTA 1500 KILÓMETROS QUE SE RETRASEN 2 HORAS O MÁS

A) Cuantía del derecho a compensación:

  • 250 Euros

B) Derecho a atención

  • Se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:
    • Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;
    • Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

C) Cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada:

  • Alojamiento en un hotel en los casos:
    • en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
    • en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
  • Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).

D) Derecho al reembolso o a un transporte alternativo del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

VUELOS INTRACOMUNITARIOS DE MÁS DE 1500 KILÓMETROS Y PARA TODOS LOS DEMÁS VUELOS DE ENTRE 1500 Y 3500 KILÓMETROS QUE SE RETRASEN 3 HORAS O MÁS

A) Cuantía del derecho a compensación:

  • 400 euros

B) Derecho a atención

  • Se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:
    • Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;
    • Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

C) Cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada:

  • Alojamiento en un hotel en los casos:
    • en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
    • en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
    • transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).

VUELOS DE MÁS DE 3500 KILÓMETROS QUE SE RETRASEN 4 HORAS O MÁS

A) Derecho a atención

  • Se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:
    • Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;
    • Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

B) Cuantía del derecho a compensación:

  • 600 euros

C) Cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada:

  • alojamiento en un hotel en los casos:
    • en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
    • en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
    • transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).

VUELOS CON RETRASO DE 5 HORAS COMO MÍNIMO:

Cuantía del derecho a compensación:

  • Reembolso del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda: un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

Ha de tenerse en cuenta que la distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.

Obsérvese que para no abonar las compensaciones previstas en el reglamento (que van desde los 250€ a los 600€) las compañías aéreas suelen acogerse a la excepción prevista relativa a las “circunstancias extraordinarias” en los casos de avería de la aeronave. Sin embargo, es abundante la jurisprudencia que señala que el concepto de «circunstancias extraordinarias» no se aplica a un problema técnico surgido en una aeronave que provoque la cancelación de un vuelo.

Y en cualquier caso, téngase en cuenta también que el pasajero podrá solicitar a la compañía aérea la devolución de las tasas cuando no haya utilizado el servicio contratado por cuestiones que no le fuesen imputables a él, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, cuyo artículo 12 establece que: “procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo”.

Stefania Stalker
Abogada