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Cada vez es más habitual que los trabajadores, en especial aquellos con un nivel de formación elevado y que gozan de una estabilidad laboral, soliciten la firma de una oferta de trabajo o un precontrato con anterioridad a causar baja en una empresa o iniciar una nueva etapa laboral.

Del mismo modo, las empresas acuden a la oferta de trabajo o al precontrato a efectos de lograr retener al trabajador elegido durante el proceso de selección. Por tanto, con el compromiso de contratación, o precontrato, ambas partes intentan asegurar sus intereses.

Pero, ¿qué sucede cuando empresa o trabajador incumplen la oferta o el precontrato?

No son infrecuentes los supuestos en que los trabajadores deciden renunciar a la oferta de contratación en favor de una mejor oferta laboral, incumpliendo así el compromiso de contratación o el precontrato.

Por su parte, en ocasiones las empresas optan finalmente por otro candidato o por cualquier causa no firman el contrato laboral con el profesional con quien habían suscrito un compromiso de contratación.

Ante el incumplimiento de cualquiera de las partes de su compromiso de suscribir un contrato laboral han sido nuestros tribunales del orden social los que han venido definiendo y delimitando las obligaciones y responsabilidades de las partes ante la firma de una oferta o un precontrato de trabajo.

En este sentido, al no encontrarnos ante un contrato, sino ante un compromiso de contratación en un futuro próximo, y ante la ausencia de regulación laboral en la materia, corresponde a los órganos judiciales establecer el régimen de responsabilidades de la parte incumplidora.

¿Qué responsabilidades se derivan?

Las sentencias vienen señalando que son susceptibles de reclamación a la parte incumplidora de la oferta o del precontrato los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. Se inicia así un procedimiento en que deberán ser objeto de reclamación y, por supuesto, acreditación, los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento.

En este sentido, en caso de que la parte incumplidora sea la empresa, no es extraña la condena a la misma a indemnizar al trabajador con los salarios dejados de percibir por la pérdida de empleo, ausencia de prestación por desempleo e incluso con aquellos gastos en los que haya incurrido bajo la premisa de que la empresa iba a suscribir un contrato laboral, como podría ser en caso de ser necesario el traslado de la ciudad de residencia. Incluso puede llegar a condenarse a la empresa que incumple la oferta de contratación o el precontrato al abono de una cantidad equivalente a la indemnización por despido improcedente correspondiente a la antigüedad devengada en la anterior empresa en la que el candidato causa baja tras firmar la oferta o el precontrato.

Sin embargo, los órganos judiciales son más reticentes a reconocer a las empresas el derecho a ser indemnizadas por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de los trabajadores de suscribir un contrato laboral.

Ante esta situación, es recomendable incluir en la oferta o el precontrato una cláusula penal definiendo las responsabilidades de las partes en caso de incumplimiento. De este modo, en caso de incumplimiento por los trabajadores de su compromiso de trabajo la empresa podrá reclamar al trabajador y, ante la negativa de éste a cumplir con el régimen de responsabilidades establecido en la oferta o el precontrato, la jurisdicción social estimará, siempre y cuando el importe indemnizatorio acordado sea razonable y proporcional a los perjuicios sufridos, el derecho de la empresa a ser indemnizada.

María Muñoz Muñoz

Fuente: Garrigues Abogados

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