Togas.biz

Se trata de una resolución pionera que viene a sumarse a los pocos casos en que nuestros juzgados se han planteado si es posible homologar acuerdos de refinanciación tras la declaración de un concurso. Algún juzgado había admitido esta posibilidad durante el cumplimiento del convenio como fórmula para evitar su incumplimiento, mientras que otros órganos judiciales se habían mostrado más dubitativos a la hora de reconocer a las sociedades en concurso la posibilidad de homologar acuerdos de refinanciación por considerar que es una opción solo al alcance de compañías fuera de concurso.

El auto del Juzgado Mercantil núm. 1 de Madrid concluye que existen tres escenarios en los que sería posible y útil la homologación de acuerdos de refinanciación por deudores en situación de concurso: (i) acuerdos que se suscriben antes del concurso pero cuya homologación se solicita después; (ii) acuerdos posteriores al concurso que vinculan exclusivamente a acreedores financieros y que permitan eliminar la situación de insolvencia para concluir el concurso; y (iii) acuerdos que persiguen la refinanciación de créditos nacidos tras la declaración del concurso, como es el caso.