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Las Cortes Generales han aprobado la Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al objeto de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. Adicionalmente, la ley introduce modificaciones en materia de gobierno corporativo.

Principales novedades:

  • Derecho de las sociedades cotizadas a conocer la identidad de los beneficiarios últimos

Se introduce el derecho de la sociedad cotizada a conocer, además de la identidad del accionista, la identidad del beneficiario último (persona por cuenta de quien actúa la entidad intermediaria legitimada como accionista en virtud del registro contable, directamente o a través de una cadena de intermediarios), pudiendo solicitarlo directamente a la entidad intermediaria o indirectamente a través del depositario central de valores.

  • Operaciones vinculadas

Se incorpora la definición de operación vinculada prevista en las NIIF y se establece la obligación de las sociedades cotizadas de anunciar públicamente las operaciones vinculadas que realice, cuando alcancen o superen: a) el 5 por ciento del total de las partidas del activo o b) el 2,5 por ciento del importe anual de la cifra anual de negocios.

La competencia para aprobar las operaciones vinculadas le corresponde a la Junta General cuando su importe sea igual o superior al 10% del activo, y al Consejo de Administración en el resto de casos. Se requiere informe de la comisión de auditoría.

  • Posibilidad de celebrar Juntas exclusivamente telemáticas

Se prevé la posibilidad de celebrar juntas exclusivamente telemáticas para todas las sociedades de capital, incluyendo las cotizadas y las S.L. Esta posibilidad ha de estar prevista en los estatutos, y la modificación estatutaria debe ser aprobada por la Junta con una mayoría reforzada de dos tercios del capital, presente o representado.

La Junta celebrada de forma exclusivamente telemática se entenderá celebrada en el domicilio social. En las sociedades cotizadas se exige que los accionistas puedan delegar o ejercitar anticipadamente el voto, y que el acta de la reunión sea levantada por notario.

  • Regulación de la figura del proxy advisor

Se regula por primera vez la figura de los asesores de voto (proxy advisor), a los que se les imponen determinadas obligaciones de transparencia e información y se prevé que estén sometidos al régimen de supervisión de la CNMV.

  • Remuneración de consejeros de sociedades cotizadas

Se establece que las propuestas de nuevas políticas de remuneraciones deban aprobarse por la Junta antes del fin del último ejercicio de aplicación de la vigente política de remuneraciones. Si la propuesta es rechazada por la Junta, la sociedad continuará remunerando a sus consejeros de conformidad con la política de remuneraciones en vigor y deberá someter a aprobación de la siguiente junta general ordinaria una nueva propuesta.

La ley amplía el contenido obligatorio de la política de remuneraciones y del IARC.

  • Emisión de acciones y obligaciones convertibles en sociedades cotizadas

Se reduce de 15 a 14 días naturales el plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

Se requerirá informe de experto independiente para excluir el derecho de suscripción preferente en relación con ampliaciones de capital cuando (i) la emisión sea por importe superior al 20% del capital, o (ii) no se alcance el referido umbral del 20%, pero el precio de emisión sea inferior al valor razonable. La emisión de obligaciones convertibles no requerirá informe de experto independiente cuando no alcance el 20% del capital.

Se reduce el límite para delegar en el Consejo la facultad de aumentar el capital social con exclusión del derecho de suscripción preferente: dicha delegación no podrá referirse a más del 20% del capital social en el momento de la delegación (en el caso de obligaciones convertibles, el límite se refiere al número máximo de acciones en que se puedan convertir).

Se elimina la obligación de depositar el documento de la emisión de valores representados por anotaciones en cuenta ante la CNMV (solo será preciso presentarlo ante Iberclear y el organismo rector).

  • Exclusión de negociación voluntaria tras la formulación de una OPA

Se introduce la exigencia consistente en que el oferente tiene que haber alcanzado al menos el 75% del capital con derecho a voto de la sociedad afectada en la OPA para que la sociedad pueda acordar la exclusión de negociación voluntaria de las acciones sin tener que hacer opa de exclusión.

  • Acciones con doble voto por lealtad

Se permite que las sociedades cotizadas introduzcan acciones con voto doble por lealtad en sus estatutos sociales. Estas acciones confieren un voto doble a cada acción de la que haya sido titular un mismo accionista durante dos años consecutivos ininterrumpidos.

Requisitos para la obtención del voto doble: es necesario (i) que la sociedad incluya las acciones de lealtad en sus estatutos, (ii) que el accionista inscriba previamente sus acciones en el libro registro especial que debe crear la sociedad al efecto, y (iii) que el accionista mantenga ininterrumpidamente la titularidad respecto de las acciones durante dos años consecutivos desde la fecha de inscripción en el libro registro especial.

Los votos dobles por lealtad se tendrán en cuenta a efectos de determinar el quórum y las mayorías de voto en la Junta. La previsión estatutaria del voto doble por lealtad deberá ser renovada cada cinco años por la Junta. La sociedad deberá notificar a la CNMV el número de acciones con voto doble existentes en cada momento.

  • Prohibición de nombramiento de consejeros personas jurídicas en sociedades cotizadas

Los consejeros de las sociedades cotizadas no podrán ser personas jurídicas, con la única excepción de las sociedades que pertenezcan al sector público.

  • Confirmación del voto electrónico

Cuando el voto se haya ejercido por medios electrónicos, la sociedad deberá enviar al accionista la confirmación electrónica de recepción de su voto. El accionista y el beneficiario último pueden pedir confirmación de que sus votos han sido correctamente computados dentro del mes siguiente a la fecha de la junta.

  • Informes trimestrales

Se elimina la obligación de publicar información financiera trimestral para las sociedades cotizadas, si bien se reserva la facultad a la CNMV de poder requerir la publicación de esta información en el ejercicio de su función de comprobación de la información periódica.

  • Folleto

Se exceptúa de la obligación de publicar folleto las ofertas cuyo importe total sea inferior a ocho millones de euros, con carácter general, y a cinco millones de euros en el caso de las entidades de crédito (hasta ahora el umbral era cinco millones de euros con carácter general).

  • IAGC

Se amplía la información a incluir en el informe anual de gobierno corporativo (IAGC). En particular, debe preverse el detalle de los cargos de consejero/alto directivo de los consejeros en otras entidades e información sobre otras actividades retribuidas de los consejeros.

ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY Y RÉGIMEN TRANSITORIO

La ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. No obstante:

  • Las modificaciones relativas a la política de remuneraciones entrarán en vigor transcurridos seis meses desde su publicación en el BOE. Las sociedades deberán someter a aprobación la política de remuneraciones adaptada a dichas modificaciones en la primera junta general que se celebre con posterioridad a esa fecha.
  • El contenido obligatorio adicional del IARC resultará aplicable a los IARC correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 1 de diciembre de 2020.
  • El nuevo régimen de operaciones vinculadas aplicable a las sociedades cotizadas entrará en vigor transcurridos dos meses desde la entrada en vigor de la ley.
  • La exigencia de que los consejeros de sociedades cotizadas sean personas físicas será aplicable a los nombramientos, incluidas renovaciones, que se produzcan a partir del mes siguiente a su publicación en el BOE.

La información contenida en la presente nota no debe ser en sí misma considerada como un asesoramiento específico en la materia comentada, sino únicamente una primera aproximación al tema tratado, siendo por tanto aconsejable que los receptores de la presente obtengan asesoramiento profesional sobre su caso concreto antes de adoptar medidas o acciones específicas.