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La Audiencia Provincial de Murcia condena a una conductora por el atropello de un peatón, si bien es cierto que el peatón estaba tendido en la calzada, de noche, con ropa oscura y en una calle en pendiente descendente y poco iluminada, fue la principal causa de su atropello, también hubo una contribución causal de la conductora del vehículo.

La contribución de la conductora del vehículo en la producción del accidente por no adoptar las medidas aconsejadas por la prudencia en las circunstancias concretas concurrentes, si hubiera realizado el giro utilizando el alumbrado de cruce, circulando a una velocidad mínima y con una atención al frente de la calle, hubiese podido advertir y reaccionar ante el obstáculo que existía delante en la calzada mediante una frenada o la realización de una maniobra evasiva. Además, añade la sentencia, existía una zona ciega de no visibilidad del pavimento que le exigía extremar la cautela al incrementarse el riesgo en la conducción.

La sentencia distribuye la concurrencia de culpa en una 30 % la conductora en la producción del accident

Fuente: LEGAL AGORA BCN abogados accidentes

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