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En el BOE de 26 de junio de 2020 se publica la Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Este año, para el modelo 200 se ofrecen datos fiscales que tendrán carácter informativo. Además, entre las principales novedades del modelo, destacan las siguientes:

a) El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (ver nuestra alerta) y el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (ver nuestra alerta) ampliaron los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales como consecuencia de la crisis sanitaria y, en consonancia con ello, se reguló la posibilidad de presentar una segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades hasta el 30 de noviembre de 2020, si las cuentas anuales finalmente aprobadas difieren de la información contable tenida en cuenta para la preparación de la declaración a presentar en período voluntario (que se mantiene como en años anteriores –hasta el 27 de julio si el ejercicio es el año natural-).

Por este motivo, se introducen en los modelos 200 y 220 nuevas casillas denominadas «Declaración correspondiente al artículo 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales» y «Nueva declaración artículo 12.2 Real Decreto-ley 19/2020». Los contribuyentes cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se haya retrasado, tendrán que marcar la primera de las casillas indicadas en la declaración que presenten en período voluntario; y si finalmente han de presentar una segunda declaración, marcarán en dicha declaración la segunda de las casillas indicadas. Además, si esta segunda declaración tiene la naturaleza de complementaria (porque resulte más a pagar o menos a devolver que en la primera) deberán marcar la casilla correspondiente a declaración complementaria.

b) La cumplimentación del cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá este año carácter voluntario en su mayor parte, a fin de simplificar la declaración del impuesto en las actuales circunstancias.

Fuente: Garrigues Abogados

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