Togas.biz

¿Qué es la desheredación?

La desheredación consiste en privar de la legítima a un heredero forzoso, mediante testamento. Según el Código Civil (CC), son herederos forzosos:

  • los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes;
  • a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes;
  • el viudo o la viuda en la forma y medida que establece el Código.

La desheredación solo puede producirse por testamento y por algunas de las causas legalmente tasadas, es decir, el testador no puede desheredar sin más a su capricho. Además de la incapacidad para suceder, son justas causas de para desheredar a un hijo (art. 853 CC):

  • La negación, sin motivo legítimo, de los alimentos al padre;
  • El maltrato de obra o haber injuriado gravemente de palabra.

El maltrato de obra, causa para desheredar a un hijo

Aunque tradicionalmente la jurisprudencia ha interpretado estas causas de desheredación de forma restrictiva, lo cierto es que se ha percibido una apertura en este sentido al interpretar el “maltrato de obra” que incluiría el maltrato psicológico, aceptándose como causa de desheredación el abandono del testador.

Así lo estableció la sentencia del TS de 2014 en la que los demandantes solicitaban la nulidad de la cláusula testamentaria que les privaba de la legítima:

los recurrentes incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contar su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada al no interesarse por él, estando enfermo, durante los últimos siete años de su vida”.

¿Es posible la desheredación genérica?

Aunque la jurisprudencia ha sido flexible en cuando al modo de indicación de la razón de la desheredación, la doctrina administrativa defiende una imputación concreta, “que no dejen duda de quién incurrió en la causa, o cometió el hecho constitutivo de la misma, evitando las referencias genéricas que, por su ambigüedad, crean inseguridad” (Resolución de la DGRN de 27 de junio de 2012).

Por eso se plantea como un requisito de la desheredación la perfecta identificación del sujeto que sufre la privación de su legítima, al menos con el mismo rigor que se exige para la designación de heredero “por su nombre y apellidos” (art. 772 CC). Subsidiariamente habrán de ser perfectamente determinables, por estar designados de manera que no pueda dudarse de quien sea el sujeto afectado.

¿Qué efecto tiene desheredar a un hijo?

Principalmente, heredero que ha sido desheredado queda privado de toda participación en la herencia, aunque hay que tener en cuenta que las donaciones que haya realizado en vida el testador en su favor, no pueden ser revocadas, salvo que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea también causa de revocación de la donación. Si con posterioridad, el testador y el desheredado se reconcilian, la desheredación quedará sin efecto.

La legítima que corresponde al desheredado se transmitirá a sus hijos y descendientes, quienes conservarán a su favor los derechos que pertenecían al desheredado en la herencia.

Fuente: GD legal

Source