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Quizás te preguntes, ¿cabe la posibilidad de trabajar por cuenta propias y por cuenta ajena al mismo tiempo?

Esa es la típica pregunta que nos hacen algunos emprendedores que tienen una idea y no saben si pueden llevarla a cabo sin abandonar su trabajo.

Si te sientes identificado con este caso, este artículo te interesa ya que estas dos opciones son totalmente compatibles.

En nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre la compatibilidad para poder ser autónomo y trabajar por cuenta ajena

En nuestro canal de iVoox “asepyme en la onda” puedes acceder a cientos de audios para autónomos, pymes y emprendedores.

Si eres de los que prefieren la lectura, empecemos centrándonos en lo mas importante…

Ser autónomo y asalariado

Lo primero vamos a intentar aclarar la diferencia entre pluriactividad y pluriempleo.

¿Qué es la Pluriactividad?

Como hemos comentado anteriormente, la posibilidad de trabajar por cuenta ajena, estando dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo trabajar por cuenta propia, estando dado de alta en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos es compatible, esta situación se denomina Pluriactividad.

Esto supone que puede cotizar en el Régimen General por tu trabajo en la empresa como empleado por cuenta ajena y, a la vez, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por los ingresos por cuenta propia de tu actividad.

Y si se da el caso, lo que exceda en las cotizaciones del tope establecido por la Seguridad Social se te reintegrará de oficio por dicho organismo. Y, en principio, tendrás derecho cuando llegues a tu jubilación a dos pensiones.

Hay que tener en cuenta que en cada uno de los regímenes se cotizará de forma independiente, como a continuación veremos.

Importante: Los trabajadores que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y trabajen por cuenta ajena podrán optar a una base de cotización comprendida entre 960,60 euros y 4.139,40 euros.

Hay que diferenciar la Pluriactividad y el Pluriempleo, pese a sus similitudes son diferentes.

¿Qué es el Pluriempleo?

Una persona que es pluriempleada puede trabajar para 2 empresas o más a la vez, pero se mantiene en un único Régimen, en este caso el Régimen General de la Seguridad Social.

También es interesante tener conocimiento de cómo nos afecta a nuestra cotización la situación de pluriempleo.

En este caso las bases cotizadas en las diferentes empresas se han de calcular en su totalidad pero el sumatorio de estas no podrá exceder del límite de cotización vigente.

Aquellos que trabajen por cuenta ajena, y sus remuneraciones computadas de todas las empresas fueran menores a la base mínima, o superior al tope máximo de cotización, tendrán que solicitar a la Seguridad Social que distribuya la base mínima, y el tope de la base máxima en las diferentes empresas.

La distribución se hará en función de la remuneración total abonada al trabajador en las empresas que esté trabajando. El objetivo es que cada empresa cotice hasta el límite correspondiente a la fracción que se le haya asignado.

Además de los requisitos para la obtención de las dos pensiones, que después veremos, no podemos dejar de lado las pensiones concurrentes, pensiones que se pueden cobrar al mismo tiempo.

¿Qué dice la ley de apoyo a los emprendedores?

Según establece el artículo 28 de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización los beneficios para los autónomos que se apunten a esta figura legal son los siguientes:

«Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad , podrán elegir como base de cotización , la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
  • En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

  • La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.”

Para poder optar por este sistema se deben cumplir dos condiciones esenciales por el trabajador:

  • Debe estar dado de alta en el RETA y en el Régimen General de la Seguridad Social y
  • No puede tener firmada una cláusula de exclusividad.

¿Qué se entiende por exclusividad?

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores da la posibilidad de exigir la exclusividad a cambio de una compensación, lo que se conoce como pacto de no concurrencia.

Recordar que aunque hayas firmado un acuerdo de no concurrencia, podrás finalizarlo, preavisándolo a la empresa con 30 días de antelación y renunciando a la compensación económica pactada.

El desempeño de otros trabajos por cuenta propia sin avisar a la empresa es uno de los principales motivos de despido, por eso es necesario asegurarse de dos cosas:

  • Que no exista ningún tipo de cláusula de exclusividad a la que tengas que renunciar
  • Que se cumpla con la obligación de la comunicación previa.

¿Qué pasa con las cotizaciones?

Al estar dado de alta en dos regímenes de Seguridad Social distintos, en cada uno de ellos tienes derecho a las prestaciones correspondientes por enfermedad, accidente, maternidad o paternidad…

Al mismo tiempo, para optimizar costes y pagar menos recuerda que una de las ventajas de la pluriactividad es que puede excluir de las coberturas del RETA aquellas por las que ya esté cotizando en el Régimen General.

Hay que tener en cuenta que si pagas en los dos regímenes, tienes derecho a dos prestaciones en caso de baja, y si no pagas las contingencias por incapacidad temporal, te ahorrarás dinero en la cotización del RETA, pero en caso de baja solo tendrás derecho a una prestación.

Importante: Y si has cotizado por contingencias comunes una cuantía superior a la establecida por ley, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA. Actualmente es la Seguridad Social te devolverá de oficio el exceso de cuotas, es decir, no hace falta solicitarlo.

¿Existe algún tipo de bonificación?

Existen bonificaciones destinadas a este grupo de autónomos que consisten en la reducción de la base de cotización.

En la actualidad se puede reducir la base de cotización en los siguientes porcentajes:

Con una jornada laboral a tiempo completo:

  • Hasta el 50% de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses de alta.
  • Hasta el 75% de la base mínima, los siguientes 18 meses de alta.

Con una jornada laboral a tiempo parcial superior al 50%:

  • Hasta el 75% de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses de alta
  • Hasta el 85% de la base mínima, los siguientes 18 meses de alta.

En este caso la reducción será menor puesto que se entiende que al trabajar menos por cuenta ajena se trabaja más por cuenta propia.

Para que esta pluriactividad pueda ser factible, tiene que ser ser la primera vez que te des de alta como autónomo. Y cabe añadir que tienes que estar contratado previamente por cuenta ajena. Por lo que, NO se aplica si primero trabajas de autónomo y posteriormente eres contratado como asalariado.

La bonificación es incompatible con la tarifa plana, aunque si tienes derecho a ella, puede elegir cuál prefiere.

¿Cómo me quedará la pensión?

Si has estado más de 15 años como asalariado y también como autónomo, tienes derecho a ambas pensiones de jubilación.

La pluriactividad da derecho a percibir ambas pensiones de jubilación siempre y cuando se cumplan los requisitos de los regímenes por separado.

Si no se cumplen en uno de ellos, las cotizaciones efectuadas no se pierden. Las bases de cotización acreditadas se acumularán a las del régimen en el que se cause la pensión, para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Aquellas personas que estén jubiladas de su trabajo como autónomos, pueden seguir trabajando por cuenta ajena mientras cobran el 50% de la pensión correspondiente a su trabajo por cuenta propia. (pensionistas activos). Si es tu caso, puedes acogerte a este tipo de pensión, y cuando se termine el contrato por cuenta ajena, pasarás a cobrar el 100% de tu pensión de jubilación como autónomo.

Fiscalidad trabajando por cuenta propia y ajena simultaneamente

Respecto a la repercusión fiscal, deberás realizar tu declaración de IRPF como asalariado, declarándolo como rendimientos del trabajo.

Y como autónomo, deberá presentar las declaraciones de IVA trimestrales, el IRPF trimestral, e incluir cada año en la declaración de la renta los rendimientos generados en tu actividad. La base imposible del IRPF se calcula sumando los rendimientos de los trabajos por cuenta propia y ajena.

¿Qué ventajas tiene acogerse a la pluriactividad?

Si te decides por la pluriactividad puedes:

  • Incrementar tus ingresos al compatibilizar ambas actividades, por cuenta propia y ajena
  • Ahorrar de la cotización como autónomo las contingencias comunes como la incapacidad temporal ya que se incluyen en el contrato por cuenta ajena.
  • Obtener dos prestaciones en IT, si decide pagar por las contingencias en los dos regímenes.
  • Disfrutar de la tarifa plana o de otras bonificaciones por pluriactividad.
  • Puedes llegar a recibir en el fututo dos pensiones de jubilación, siempre y cuando cumplas las condiciones para ello.

¡Por cierto!

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