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El 7 de Diciembre de 2016, el juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona ha dictado una sentencia que declara nula la cláusula de responsabilidad personal universal por considerar que es abusiva al no haberse negociado con el cliente y venir, por tanto, impuesta por el banco. Es decir, basta con entregar la vivienda al banco para que quede saldada la deuda hipotecaria.

La cláusula anulada señalaba que “sin perjuicio de la responsabilidad personal solidaria e ilimitada de la parte prestataria en garantía de la obligación principal de la amortización del préstamo que se formaliza en la presente escritura….”.

Esta cláusula impone al titular del crédito hipotecario la obligación de seguir pagando el resto del monto de la deuda, a pesar de haber entregado su vivienda al banco en concepto de dación en pago.

El juez fundamenta su decisión en el artículo 3 de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores -93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993- que regula que las “cláusulas preredactadas se darán por no puestas si pese a las exigencias de buena fe causa un desequilibrio importante en detrimento del consumidor.” Por ello, el magistrado manifiesta que el banco faltó al principio de buena fe.

El ponente estima que “la transparencia de las cláusulas no negociadas en contratos suscritos con consumidores incluye el control de comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato.”

Por último, la sentencia también anula la cláusula por la que se establecían unos fiadores solidarios, por considerar igualmente que no había pasado el control de transparencia y considerarlas abusivas. Todo ello al amparo del art. 51 de la Constitución que señala que "los poderes públicos protegerán con eficacia los intereses económicos de los consumidores y usuarios".