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La separación, se encuentra regulada en el artículo 81 y siguientes del Código Civil, implica el cese efectivo de la convivencia entre la pareja o los cónyuges, y para que esta produzca efectos legales ha de ser declarada a través de sentencia judicial o escritura pública ante notaria.

La separación puede ser de hecho, de mutuo acuerdo o judicial.

La separación no disuelve el vínculo matrimonio, es decir, los cónyuges continúan casados, a pesar de estar separados, no obstante, esto no es lo que sucede en el divorcio, que, si se produce la disolución del vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges pueden contraer un nuevo matrimonio.

El divorcio se regula en el artículo 85 y siguientes del Código Civil y cabe destacar que hay dos tipologías, el divorcio por mutuo acuerdo, que es solicitado por ambos cónyuges, y el divorcio contencioso cuando es solicitado por uno de ellos.

Un requisito necesario tanto para la separación como para el divorcio es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la libertad, la integridad física y/o moral, la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de sus hijos o de cualquier miembro de la familia, de conformidad con el artículo 81 del Código Civil.

En el divorcio, al igual que en la separación, no es necesario que concurra alguna causa para solicitarlo, simplemente se debe manifestar la voluntad de querer disolver el vínculo matrimonial.

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Fuente: Català Reinón Abogados

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