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En sendas sentencias de 19 de julio de 2017 la Audiencia Nacional ha anulado la Resolución de la CNMC en el expediente nº S/0404/12 Servicios Comerciales AENA, por no haber respetado los derechos de defensa de las partes.

La Autoridad española de competencia incoó dos expedientes separados en relación con el mercado del alquiler de coches sin conductor. En el primero de ellos, S/0380/11 Coches de Alquiler, la extinta CNC sancionó a 19 empresas por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistentes en la adopción de acuerdos de prácticas concertadas constitutivas de un cártel para la fijación de precios.

En el segundo, el expediente S/0404/12 Servicios Comerciales AENA, iniciado como consecuencia de las inspecciones llevadas a cabo en octubre de 2011 y enero de 2012 en el marco del expediente Coches de Alquiler, se declaró a AENA y 18 empresas responsables de haber cometido una práctica prohibida por el artículo 1 LDC y el artículo 101 TFUE, consistente en el intercambio, a través de AENA, de información comercialmente sensible entre empresas de alquiler de coches sin conductor. Cabe destacar que sólo 5 de las 18 empresas coincidían con las investigadas en el expediente Coches de Alquiler.

En concreto, en su Resolución el Consejo de la CNMC concluyó no sólo que el intercambio de información era parte del cártel investigado en el expediente Coches de Alquiler, sino que las dos conductas formaban una infracción única y continuada, hasta tal extremo que no impuso sanciones a las empresas del segundo expediente que habían formado parte del cártel sancionado en el primero.

Sin embargo, tanto durante la fase de instrucción como en la Propuesta de Resolución el intercambio de información se había considerado como una infracción independiente, sin haberse relacionado en forma alguna con el cártel investigado en Coches de Alquiler.

En vista de lo anterior, la Audiencia Nacional concluyó que el derecho de defensa de las compañías investigadas había sido conculcado al concluirse que existía unidad de acto entre el cártel de fijación de precios y el intercambio de información comercialmente sensible. En concreto, recalca que el órgano decisorio no puede llevar a cabo una modificación de la calificación jurídica de los hechos sin haber dado la posibilidad de realizar alegaciones a las partes afectadas.

Una de las sentencias contiene un voto particular del magistrado Santiago Soldevila. Como ya se ha pronunciado en otras ocasiones, en lugar de centrarse en motivos procesales. aboga por la anulación de las resoluciones de la CNMC por carecer de motivación suficiente para que las infracciones investigadas puedan ser consideraras constitutivas de una infracción de carácter único y continuado.

La sentencia de la Audiencia Nacional está disponible aquí.

En el mismo sentido, sobre la indefensión de las partes por no haberles brindado la posibilidad de presentar alegaciones sobre el cambio de calificación de los hechos de la infracción investigada, nuestra reciente entrada sobre el cártel de los palés.

Fuente: Cuatrecasas

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