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El Pleno de la Sala III del Tribunal Supremo, después de dos días de deliberaciones, acordó volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario, de forma que la sentencia comentada en nuestro anterior AddNEWS que dictaminaba que el sujeto pasivo debía serlo el prestador, no producirá efectos. No obstante, estamos a la espera de la publicación de las sentencias.

Tras la incertidumbre generada por esta situación, el día 8 de noviembre el gobierno aprobó como medida de urgencia el Real Decreto-ley 17/2018 que modifica la tributación de los préstamos con garantía hipotecaria en la forma siguiente:

  1. Sujeto pasivo de la modalidad AJD: En el caso de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria se incluye una mención por la que se va a considerar sujeto pasivo al prestamista.
  2. Exenciones en AJD: La norma incluye una nueva exención que resulta aplicable a las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades que gozan de exención subjetiva del impuesto como el Estado y las Administraciones Públicas, la entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002, las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias para adquisiciones destinadas a su obra social, la Iglesia Católica, el Instituto de España y las Reales Academias, los partidos políticos, la Cruz Roja y la Once, entre otras.
  3. Gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades: Para los ejercicios iniciados a partir de 10 de noviembre de 2018, la cuota por AJD liquidada por el prestador sobre préstamos hipotecarios no será deducible.

Esta regulación entró en vigor el pasado 10 de noviembre.

Por su parte, la Generalitat de Catalunya, como consecuencia de la aprobación del RDL 17/2018, ha suprimido con efectos el 16 de noviembre pasado los siguientes tipos de gravamen reducidos en la modalidad AJD del impuesto:

  • Documentos de adquisición de viviendas declaradas protegidas, así como de los documentos del préstamo hipotecario otorgado para su adquisición: 0,1%.
  • Documentos que formalicen la constitución y la modificación de préstamos hipotecarios otorgados en favor de contribuyentes de treinta y dos años o menos o con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, para la adquisición de su vivienda habitual, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar en su última declaración del IRPF no exceda de 30.000 euros: 0,5%.

Debido a la repercusión que ha tenido la polémica sobre quién debe soportar el impuesto por AJD, entendemos que este no es un tema zanjado y que debe ser objeto de seguimiento. En todo caso, mantenemos la recomendación de solicitar la devolución de las cuotas que estén a punto de prescribir, con el fin de mantener la posibilidad de obtener su futura devolución en caso de un cambio jurisprudencial o la estimación de recursos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Eduardo Barragán