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En ocasiones, la compra de un negocio no comporta la adquisición del local donde se desarrolla la actividad, sino que éste se arrienda. Los empresarios que quieran adquirir un negocio en estas condiciones se preguntarán si esta adquisición excluyendo el local mantiene las condiciones fiscales de no sujeción a IVA, aplicables a la transmisión de unidades económicas autónomas.

La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.”

Pues bien; según TJUE 10 de noviembre de 2011 (Asunto C-444/10, Christel Schriever), el hecho de que se transmitan los activos y pasivos y el personal, afectos a una actividad, excepto el inmueble donde se desarrolla la misma, que este es arrendado al adquirente, no impide la aplicación del supuesto de no sujeción a la operación al IVA, siempre y cuando el arrendamiento sea de forma duradera y el inmueble sea necesario para el desarrolla de la actividad. Por lo tanto, el traspaso de un negocio, estará no sujeto a IVA, siempre que se pueda considerar que se transmite una unidad económica autónoma, aun cuando dentro de la cesión del mismo, no se incluya el local, que simplemente se arrienda.

Ahora bien, no olvidemos que el arrendamiento de local de negocio está sujeto y no exento de IVA, por lo que, el arrendador deberá repercutir el IVA en las facturas de alquiler.

En caso de que se transmita la propiedad del local, el vendedor no deberá efectuar regularización alguna por la entrega de bienes de inversión, puesto que el adquirente se subrogará en la posición del vendedor respecto de dichos bienes y derechos, por aplicación de las normas contenidas en el artículo 20.Uno.22º y en los artículos 92 a 114 de la Ley del IVA.

Volviendo al tema de la transmisión del negocio empresarial, cabe mencionar que no se exige que el adquirente realice la misma actividad a la que estaban afectos los elementos adquiridos, pero si es necesario que acredite su intención de mantenerlos afectos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, ya que, si desafecta los bienes o derechos adquiridos, cada transmisión tributará de acuerdo con las reglas generales del IVA. Por lo que, si se transmite la propiedad del local sin que se cumplan el resto de los requisitos, dicho transmisión estará sujeta y no exenta de IVA.

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Dimitrichka Anghelova – Abogada