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Cada Comunidad Autónoma cuenta con factores diferenciales a la hora de tratar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Una misma transmisión puede tributar cantidades muy diferentes dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se tengan que pagar los impuestos.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava dos tipos de transmisiones: las mortis causa (Sucesiones-herencias) e inter vivos (Donaciones).

Con carácter general, la base imponible está constituida por el valor real de los bienes y derechos recibidos, pudiendo deducir del mismo las cargas y deudas. Sin embargo, el impuesto contempla importantes beneficios fiscales para determinar la base liquidable, sobre todo en materia de sucesiones.

Se trata de un impuesto de naturaleza personal, subjetiva y de carácter progresivo, que para conseguir esta progresividad se lleva a cabo el establecimiento de una tarifa con tipos progresivos en función de la cuantía de los bienes a adquirir.

La tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD),puede variar mucho de una Comunidad Autónoma a otra, ya que hay aspectos de su regulación que están cedidos a las CCAAs. Esta diversidad hace que los pagos de los contribuyentes ante el fallecimiento de un familiar sean muy dispares dependiendo del lugar donde viviera el difunto a fecha de su defunción.

Así, pues, antes que nada hay que determinar en qué Comunidad Autónoma se debe tributar.

Una vez determinada la CA, para liquidar el ISD se deberá tener en cuenta la cuantía de los bienes/propiedades que se están heredando y el grado de parentesco con el transmitente.

Entrando en detalle sobre estas cuestiones, la ley del ISD contempla cuatro grados de parentesco::

  • Grupo 1: todos aquellos descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo 2: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo 3: hermanos, tíos y sobrinos.
  • Grupo 4: primos y otros grados más distantes de parentesco.

A partir de aquí, se aplicaran las deducciones y bonificaciones que correspondan, teniendo en cuenta que hay diferencias importantes entre las CA.

En este sentido, detallamos a continuación algunas de las diferencias más significativas para cada una de las Comunidades Autónomas:

  • Andalucía: los familiares de los grupos 1 y 2 tienen reducciones de hasta 1 millón de euros. Para el resto de grupos la reducción es de 250.000 euros. Mientras que las donaciones tienen una reducción del 9% hasta los 180.000 euros por entregar la vivienda habitual a descendientes con discapacidad.
  • Aragón: los hijos menores de edad o con alguna discapacidad tienen una reducción del 100 % de la base del impuesto hasta los 3 millones de euros. Para bases imponibles no superiores a los 100.000 euros hay una bonificación del 65 % para los cónyuges, hijos y ascendientes. Las donaciones no presentan peculiaridades.
  • Asturias: existe una bonificación del 100 % para los herederos de los grupos 1 y 2 para herencias de un máximo de 300.000 euros. Por lo referente a las donaciones, hay tarifas propias para los grupos 1 y 2 desde el 2 % hasta el 36,5 %; además hay reducciones entre el 95 % y el 99 % para la adquisición de empresas o bienes relacionados con ellas.
  • Canarias: los grupos 1 y 2 de herederos cuenta con una bonificación del 99,9 %.
  • Cantabria: también hay bonificaciones del 100 % para los grupos 1 y 2 para bases imponibles inferiores a los 100.000 euros. Para cantidades superiores, la bonificación es del 90 %. Las donaciones están reguladas por tarifas entre el 1 % y el 30 % para los grupos 1 y 2.
  • Cataluña: en sucesiones hay un arco de bonificaciones que van entre el 57,37 % y el 99 % para ascendientes y descendientes. En el caso de los cónyuges es del 99 %. En las donaciones se regulan bonificaciones entre el 20 % y el 99 % según la base imponible.
  • Castilla y León: para las sucesiones hay una reducción de 400.000 euros para los grupos 1 y 2. Si el fallecido es por terrorismo o violencia de género la reducción llega hasta el 99 %. Las donaciones tienen este mismo último porcentaje de reducción para víctimas del terrorismo.
  • Castilla – La Mancha: en sucesiones hay bonificaciones entre el 80 % y el 100 % para el grupo 2.
  • Comunidad Valenciana: la bonificación en sucesiones es del 75 % para el grupo 1 y del 50 % para el grupo 2.
  • Euskadi: cuenta con una normativa específica para cada una de las tres provincias, de acuerdo con su régimen foral. Por ejemplo, en Guipúzcoa hay deducciones para los grupos 1 y 2 de hasta 400.000 euros.
  • Extremadura: en las sucesiones para los grupos 1 y 2 hay una bonificación de hasta el 99 %.
  • Galicia: el grupo 2 tiene una reducción de hasta 400.000 euros. La escala de tipos que se aplican va del 5 al 18 % según el resto de grupos, mucho menor que en el resto del Estado.
  • La Rioja: la bonificación en donaciones es del 99 % para los grupos 1 y 2, siempre que la base liquidable sea de hasta 500.000 euros. Si se supera esta cantidad la deducción es del 98 %.
  • Madrid: los grupos 1 y 2 cuentan una bonificación de hasta 99 % en sucesiones y donaciones. El resto de grupos también tienen importantes reducciones.
  • Navarra: en sucesiones se aplican tipos del 0% para herencias menores de 250.000 euros para cónyuges. Si se supera esa cantidad, el tipo es del 0,8 %. Para ascendientes y descendientes en línea recta genealógica, los porcentajes van entre el 2 % y el 16 %. En donaciones, se aplica también un 0,8 % para cónyuges; mientras que para ascendientes y descendientes en línea recta puede ascender hasta el 6 %.
  • Murcia: en las sucesiones, las bonificaciones para los grupos 1 y 2 pueden llegar hasta el 99 %. En las donaciones, el rango va del 60 % al 99 % para los mismos colectivos de parientes.

Por lo tanto, según se tribute en un territorio o en otro, las diferencias a pagar pueden ser sustanciales.

Además, otro elemento común, en la Sucesión, es que se trata de un impuesto que se debe liquidar en un plazo de seis meses contados desde el día del fallecimiento de la persona de la que se hereda.