Togas.biz

Hace unos meses, publiqué en LA LEY un artículo, sobre un caso reciente de los tribunales británicos, en que éstos consideraron que tenían jurisdicción, para decidir sobre una infracción de patente, en España, Italia, Francia y otros países europeos.

Nos volvemos a encontrar con un nuevo caso de “imperialismo judicial” británico.

Un tribunal inglés ha decidido, recientemente, que tiene jurisdicción “mundial”, para otorgar una Licencia FRAND, de ámbito mundial, no sólo en Gran Bretaña. A pesar de que las ventas del producto en el Reino Unido eran sólo el 1% de las ventas mundiales. Es la Sentencia del Tribunal de Patentes del Reino Unido de 16 Abril 2018, en el Asunto Conversant Wireless Licensing contra Huawei Technologies y ZTE.

¿Qué se discutía?

CONVERSANT demandó a HUAWEI y ZTE, ante el Tribunal de Patentes del Reino Unido. Alegó que estaban infringiendo sus Patentes Esenciales Standard (británicas), en los móviles que fabricaban y comercializaban; y no habían contratado una Licencia FRAND, para usarlas.

Una Patente Esencial Standard (SEP), es una Patente sobre una invención que tiene que usarse, para respetar estándares técnicos. Por ejemplo, para enchufes. Los tribunales exigen a los titulares de estas SEP que otorguen licencias, para que otras empresas puedan fabricar productos competidores, y no se cree un monopolio.

Si el titular de la SEP se niega a dar una Licencia, los competidores que la necesiten pueden pedir que los tribunales les otorguen una Licencia, en condiciones llamadas “FRAND”: Justas (“Fair”), Razonables (“Reasonable”) y No Discriminatorias (“Non-Discriminatory”).

A su vez, los titulares de Patentes SEP que ven cómo su invento es “copiado” por competidores, pueden exigir a éstos que firmen una Licencia FRAND con ellos y paguen los “royalties” correspondientes.

En este caso, CONVERSANT alegaba que había hecho ofertas de Licencias FRAND a HUAWEI y ZTE, pero las negociaciones no habían avanzado por culpa de éstas, que mientras estaban infringiendo sus patentes británicas.

Demandas cruzadas

CONVERSANT reclamaba que el Tribunal de Patentes británico obligase a HUAWEI y ZTE a adquirir una Licencia FRAND global, sobre sus Patentes Esenciales Standard (británicas) afectadas, y a pagar un “royalty” mundial, por sus ventas globales; no sólo por sus ventas en el Reino Unido.

En paralelo, HUAWEI y ZTE demandaron a CONVERSANT en China, para que los tribunales chinos declarasen que las patentes de CONVERSANT eran inválidas y, por tanto, no las estaban infringiendo.

Poca importancia del mercado británico

Las ventas de HUAWEI y de ZTE en China eran más de la mitad de sus ventas totales. También en China, se fabricaban los productos que infringían las patentes de CONVERSANT y se vendían en países terceros.

En cambio, el Reino Unido (donde se vio el caso) sólo suponía el 1% de las ventas mundiales, sobre las que se pedía un royalty.

Las demandadas plantearon que los tribunales del Reino Unido no tenían jurisdicción, para decidir sobre un asunto, que afectaba a China esencialmente. No tenían jurisdicción, para decidir sobre infracciones de las patentes chinas, cuya validez se estaba discutiendo en China. Por tanto, los tribunales británicos no podían otorgar una Licencia FRAND, con efectos mundiales.

Jurisdicción

Las partes estaban de acuerdo en que el Tribunal inglés no tenía jurisdicción, para decidir sobre la validez de patentes no británicas. Por tanto, HUAWEI y ZTE podían seguir discutiendo la validez de las patentes de CONVERSANT en China.

Las demandadas iban un paso más allá. Argumentaban que los tribunales británicos no tenían jurisdicción, para otorgar una Licencia FRAND mundial, a pesar de que las infracciones de patentes británicas están sometidas a los tribunales ingleses.

El Tribunal considera que sí tiene jurisdicción, para acordar medidas de ámbito mundial, en base a las patentes británicas. Argumenta que ambos asuntos están conectados; y que es importante que un solo tribunal decida las condiciones de una Licencia FRAND de ámbito mundial. Entiende que podría fijar esas condiciones de la Licencia, a la espera de la decisión de los tribunales chinos, sobre la validez de las patentes.

“Forum Conveniens”

Las demandadas también alegaron que los tribunales británicos no era “Forum Conveniens”: no eran el tribunal más adecuado, porque la disputa se refería hechos ocurridos en China.

Según las demandas, CONVERSANT había presentado la Demanda en Gran Bretaña, para conseguir una Licencia FRAND, en base a unas patentes británicas, que no podían ser base suficiente, para imponer una Licencia de ámbito mundial.

La demandante CONVERSANT alegó que la Demanda sobre las patentes británicas se vería siempre ante tribunales británicos. Por tanto, si las Licencias FRAND sobre esas patentes debían ser decididas por un solo tribunal. Caso contrario, podría haber una división de la causa entre las jurisdicciones británica y china. Los tribunales chinos nunca podrían tener jurisdicción, para decidir sobre una Licencia FRAND de unas patentes británicas.

El Tribunal de Patentes británico dió la razón a la demandante CONVERSANT. Tiene en cuenta que los tribunales chinos no tendrían jurisdicción, para otorgar una Licencia FRAND global, en base a la legislación china.

Por tanto, el Tribunal rechaza de plano la excepción de falta de jurisdicción de las demandadas. Se considera competente, para ordenar una Licencia FRAND mundial, a pesar de las ventas mínimas del producto en el Reino Unido.

¿Aviso a navegantes?

Es probable, pues, que los tribunales británicos se consideren competentes, en otros casos, en que se esté hablando de una Patente británica. Aunque los efectos de la decisión judicial sean mundiales.

Santiago Nadal