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Legado y legatarios

El legatario es aquel sucesor a título particular. Solo recibe objetos puntuales de una herencia. Estos son concretos y determinados, el legatario no responde del pasivo de la herencia. Solo ante las cargas u obligaciones que le imponga el testador. Esto es dentro de los límites del legado que recibe. Podemos encontrarnos dos tipos diferenciados de legatarios, el legatario puro y el legatario condicional. El segundo es aquel tercero beneficiado por una disposición del causante, que tiene la función de cuidar o asistir a una persona a la que el causante quiere cuidar. Puede ser un familiar discapacitado o mayor, al que ese tercero tiene la misión de cuidar.

También se pueden diferenciar los legatarios según la naturaleza del legado. De cosa ajena, de cosa propia de heredero o como de conoce legatario agravado. Legatario de parte de algo o del derecho sobre la misma. Legatario de crédito contra tercero, etc.

El uso del legado es muy útil cuando se quiere beneficiar a nietos con ascendientes vivos. O se quier premiar la amistad o el servicio de personas cercanas. También cuando se quiere ayudar a una entidad con la que se ha tenido un gran ascendente. Asociaciones, iglesias, etc. Estos legatarios no son herederos pero entran al caudal hereditario con ventajas frente a los herederos forzosos. Algunas de ellas son la posibilidad de reclamar a un heredero el legado o su posesión. En este caso los posibles gastos de la entrega van a cargo de la herencia. Cuando se es legatario de parte alícuota, solo se adquiere la parte resultante después del pago de deudas y una vez cumplidas las obligaciones hereditarias. En ningún caso será responsable frente a acreedores, esto sin tener que acogerse al beneficio de inventario.

Tercio de libre disposición

Cuando la herencia no se reparte en su totalidad en legados, solo podrá usarse el tercio de libre disposición en los mismos. Cuando se reparte un legado lo primero es liquidar las deudas del causante. Después se pasa al reparto de las legítimas forzosas, y ya se podría afrontar la entrega de los legados. Imaginemos que pasados esos dos primeros pasos no queda nada que repartir, el legatario no recibiría nada, pero tampoco tendrá que responder ante las deudas del causante. Cuando se han repartido los legados, el o los herederos recibirán lo que queda. Ya sean activos o deudas claro está.

Un legatario puede recibir varios legados. Esto le abre la oportunidad de aceptar uno o varios, o renunciar a todos. Pero esta posibilidad se acaba si uno de los legados implica una acción para su disfrute, un legado oneroso. Si existe un legado oneroso o acepta todos o renuncia a todos. El legado puede extinguirse, y ello puede ocurrir por tres motivos:

  1. lo legado no conserva la forma ni su denominación. El testador transformó la cosa legada,
  2. lo legado fue enajenado por el testador. Salvo que exista pacto de retroventa en la enajenación,
  3. la pérdida de lo legado.

Conclusiones sobre el legado

Sin ninguna duda la mejor posibilidad para usar el legado es la de dejar algo concreto a una persona concreta. Ojo puede o no ser heredero. Algo que no debemos olvidar es que el legado tiene la misma fiscalidad que una herencia. Pues la Ley que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en su Artículo 3, indica que constituye hecho imponible: “la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio”. Por lo que el legado en principio sí tributa. Decimos en principio pues habría que observar la norma de cada Comunidad Autónoma. No en vano estamos ante un tributo estatal que está cedido a las comunidades.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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