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Según el Tribunal Supremo (TS), la primera vía para reaccionar ante un incumplimiento de convenio urbanístico por demora es la de la acción de resolución y/o responsabilidad contractual, no la de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración.

Así lo declara en su reciente sentencia de 23 de junio de 2021 (Roj: STS 2624/2021). En esta resolución, el alto tribunal declara que, como regla general, el incumplimiento de un convenio urbanístico por demora o retraso no puede fundamentar una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, que constituye una figura de responsabilidad extracontractual. Ante un incumplimiento por demora debe instarse en primer lugar la resolución del convenio o exigir las correspondientes responsabilidades contractuales.

No obstante, el TS reconoce que, en “determinadas ocasiones” en las que proceda una reparación “integral”, se puede admitir la “compatibilidad” en el ejercicio de ambas acciones, siempre y cuando no se confundan los requisitos y fundamentos de cada figura, que son de distinta naturaleza.

En su anterior sentencia de 10 de febrero de 2021 (Roj: STS 537/2021), el TS se había pronunciado en una línea similar al establecer que “por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración no puede exigirse la devolución de las cantidades entregadas en virtud de un convenio urbanístico de planeamiento en caso de incumplimiento del mismo por ser necesario instar su resolución por incumplimiento para solicitar tal devolución”.

En definitiva, todos estos pronunciamientos se insertan en la consolidada jurisprudencia del TS que enmarca las acciones por incumplimiento de convenios urbanísticos en los mecanismos generales para reaccionar ante incumplimientos contractuales. Así, por ejemplo, el TS ha declarado en numerosas ocasiones que el plazo de prescripción para la acción de incumplimiento de convenios urbanísticos es el previsto con carácter general en la legislación civil para las acciones personales (por todas, Roj: STS 3501/2020).

Pol Fontboté, abogado del área de Derecho Público de Toda & Nel-lo.