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La Agencia Negociadora del Alquiler ha detectado un vacío legal en la última normativa sobre alquileres, entrada en vigor el pasado 1 de marzo, en el que se permite a los propietarios aumentar sin límite las garantías adicionales en los contratos firmados por más de cinco años entre particulares o siete en el caso de las sociedades. -

Concretamente, el vacío se encuentra en la nueva redacción del artículo 36 apartado 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que establece que:

1.- las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

2.- En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”.

La norma aparentemente establece como límite dos mensualidades de renta como garantía adicional, no obstante, en la redacción del mismo artículo se acepta cualquier pacto que conlleve otro tipo de garantía adicional a la fianza en metálico.

Tal y como afirma el director general de la marca, Jose Ramón Zurdo, la modificación del artículo mencionado deja abierta la posibilidad de que en los contratos que se firmen de inicio por una duración de más de cinco años (si el arrendador es particular) o de siete años (si el arrendador es persona jurídica) se establezcan garantías adicionales sin ningún tipo de límite y sobrepasando lo establecido en el mismo Real-Decreto Ley.

De esta manera, el vacío legal existente permite al arrendador evitar el límite impuesto en las garantías adicionales de los contratos de alquiler y, consecuentemente, poder exigir fianzas adicionales superiores a la establecida de dos mensualidades.

Por el momento, ningún miembro del Congreso de los Diputados ni del Poder Judicial se ha pronunciado sobre el asunto. Por tanto, tendremos que esperar para saber la solución que se introducirá para remediar el vacío legal existente en la nueva regulación de los contratos de alquiler. -

Desde el Bufete Marín Fonseca nos hacemos eco con el fin de informarles puntualmente de cuanta novedades legislativas y jurisprudenciales se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.