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En estos tiempos en los que el traído y llevado pin parental está de moda hablamos de vacunas y menores. Pueden los padres decidir no vacunar a sus hijos menores. Por contra está la Administración capacitada para tomar medidas contrarias al deseo de los padres. Se puede llevar este asunto a los Tribunales. Y por último cómo se entiende aquello del interés superior de los menores en este asunto. Son todas ellas cuestiones muy complejas y que no son tan sencillas como dar titulares de prensa en uno u otro sentido. Un spoiler podemos encontrarnos ante discrepancias del uso de la patria potestad

Vacunas y menores

Cuando hablamos de vacunas y menores nos podemos encontrar en dos situaciones diferenciadas. La primera es que la decisión de no vacunar a los menores sea compartida por los dos progenitores. Salvando el debate de la conveniencia científica sobradamente demostrada del beneficio de las vacunas, en este caso nos encontramos ante cómo debe actuar la Administración en este tipo de casos. Por contra nos podemos encontrar en una situación en la que los progenitores discrepen. Uno esté a favor de la vacunación y otro en contra, en este caso al estar ante discrepancias del ejercicio de la patria potestad se precisará del concurso de los Tribunales.

Artículo 156 del Código Civil:

… En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años …

El interés superior del menor

En todas las decisiones a tomar referentes a los menores debe primar el interés superior de estos. Mal que pese a algunos sectores en determinados momentos, nuestro marco jurídico se cimenta en la aceptación y cumplimiento de convenios internacionales. En este caso de los menores con la aceptación de la Convención de los Derechos del Niño. Si nos planteamos el tema de vacunas y menores, el asunto es discernir cuál es el interés superior del menor. Optar por la vacunación o como plantean los detractores de las mismas no vacunarles. Así las cosas nos fijamos en el Artículo 3 Párrafo 1 de la Convención de los Derechos del Niño:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Como con casi todas las normas la lectura de un solo punto sin tener la visión de conjunto es parcial y puede llevar a equívocos. Así debemos referirnos al Artículo 24 de esta Convención:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.”

La vacunación en España

Como podemos deducir de los artículos citados del Convenio la responsabilidad de la aplicación de medidas para garantizar la salud de los menores es una cuestión de Estado. Aquí es cuando debemos preguntarnos por la obligatoriedad o no de la vacunación infantil en España. Y obtendremos una respuesta que nos deja un poco fríos la verdad, en España no es obligatoria la vacunación, aunque sí recomendable. El Sistema Nacional de Salud elabora un calendario de vacunas de los menores hasta los 16 años. Después cada Comunidad Autónoma hace de su capa un sayo y elabora su propio calendario. Así se da el caso que menores de provincias colindantes tienen o no en su calendario las mismas vacunas.

Bien esta no obligatoriedad de las vacunas en España está fundamentada en dos Leyes diferentes. La Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente. En la primera se dice que las medidas preventivas, las vacunas lo son, deben ser primadas por la colaboración voluntaria. La segunda pone a esa colaboración voluntaria el límite del riesgo para la salud pública. Es decir si no vacunarse supusiera un riesgo para la salud pública dejaría de ser una colaboración voluntaria.

Los progenitores pueden decidir vacunar o no en España

Antes de ahondar en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra en relación a este asunto, un apunte. La no obligatoriedad de seguir los respectivos calendarios de vacunas de las Autonomías, choca con alguna de éstas y sus normas de escolarización. Para acceder a los centros escolares de algunas Comunidades Autónomas se debe certificar tener el calendario de vacunas al día. En la ya reseñada sentencia del pasado mes de Julio, el auto de la misma reconoce:

el derecho de los progenitores a defender las creencias que estimen oportunas o el sistema de educación y vida de sus hijos que consideren más adecuado, pero siempre que no resulta perjudicial para los mismos

Dicho esto, como en el caso que se trataba en la Audiencia era de discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, aclaraba:

…no puede quedar al arbitrio de uno de los progenitores decidir si desea vacunar a los hijos y en qué momento…

Según nuestro ordenamiento jurídico

Bien con éste y otros temas similares veremos que se va a llegar a los Tribunales en muchas ocasiones en los próximos tiempos. La causa es sencilla la norma evidentemente dice que siempre está por encima el interés superior del menor. Pero el mandato que demana de esa norma es cuando menos impreciso. No hay ningún detalle de cómo obrar en cada caso y cuestión. Así las cosas como en casi todas las Leyes compete a los Tribunales ir creando jurisprudencia para abordar estas cuestiones puntuales. En estas cuestiones existe la posibilidad de conflicto en el ejercicio de derechos fundamentales individuales.

Nuestro ordenamiento jurídico nos refiere al Artículo 9 apartado 6 de la anteriormente citada Ley de Autonomía del Paciente. Este apartado fue introducido por la Ley 26/2015, de 28 de Julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia:

6. En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho en cualquiera de los supuestos descritos en los apartados 3 a 5, la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente. Aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar la autorización judicial, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad

Indudablemente a tenor de lo dispuesto se podría imponer la vacunación en contra del criterio de los progenitores. A pesar de que ésta no es obligatoria. Para estas cuestiones existe un Comité de Bioética que estudia estas situaciones. Dicho Comité asume que puede imponerse aunque aboga por intentar otras soluciones que no sean judializar estos casos.

Fuente: Vilches Abogados

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