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El pasado 30 de septiembre de 2019, el diario El Confidencial publicaba una noticia con el siguiente titular “Golpe al falso despido improcedente: Hacienda cobrará IRPF de la indemnización.”, lo que sin duda ha causado un gran revuelo en el sector.

Sin embargo, nada más lejos de la realidad, pues una vez analizada la sentencia que da lugar a la presente noticia, que es la resolución de 3 de julio de 2019, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se observa como el titular, no obedece ni mucho menos a lo que realmente se analizó en el presente caso.

Así pues, es cierto que en la sentencia se debate sobre si determinadas indemnizaciones, pagadas bajo la apariencia de una indemnización por despido, realmente obedecían a dicha causa, o su origen se encontraba en un mutuo acuerdo de desvinculación laboral entre empresa y trabajador. En este sentido, la Audiencia Nacional concluye que, efectivamente, en estos casos enjuiciados, lo que existía era ese mutuo acuerdo y en ningún caso un despido, pues los indicios eran múltiples y muy variados como veremos a continuación.

Asimismo, hemos de recordar, para tranquilidad de nuestros lectores y clientes, que el art. 7.e) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señala como exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, y a su vez, fija como exentas las que cuando se extinga el contrato de trabajo, con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiere correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Bajas incentivadas vs falsos despidos

Pues bien, la respuesta es sencilla, y es que, en el caso enjuiciado, el tribunal concluye que realmente nos encontrábamos ante un plan colectivo de bajas incentivadas en la empresa, pues los indicios son múltiples y muy claros. Si bien considera que ninguno de ellos es esencial por sí mismo, el cúmulo de todos ellos provocan que se determine concluyendo de tal manera. Los indicios que existían en el presente caso eran los siguientes:

  • El Comité Ejecutivo de la empresa había mantenido una reunión barajando diferentes alternativas de contención de costes salariales.
  • La edad de los trabajadores, en el momento de la extinción del contrato, estaban entre los 62 y 68 años.
  • Las “indemnizaciones” acordadas con los trabajadores eran muy inferiores a las que procederían de conformidad con el despido improcedente.
  • El cálculo de la indemnización coincidía con los salarios que los trabajadores iban a percibir hasta el momento de sus jubilaciones, no teniéndose en cuenta la antigüedad de los trabajadores en la empresa.
  • No había cartas de despido, sino que los contratos de trabajo, supuestamente, se extinguieron verbalmente.
  • Todos los actos de conciliación finalizaron con avenencia y fueron iniciados mediante escritos idénticos, no habiendo llegada ningún proceso a instancia judicial, a pesar de las bajas indemnizaciones acordadas.
  • Dentro del grupo de despidos, se procedió a la extinción de un trabajador de 49 años, al cual se le pagó una indemnización por despido improcedente, conforme a los cálculos fijados en el Estatuto de los Trabajadores.

En definitiva, como se observa, los indicios eran bastante relevantes para poder concluir que realmente estábamos ante bajas incentivadas mediante mutuo acuerdo y no ante auténticos despidos.

Las indemnizaciones siguen exentas de tributar

La sentencia comentada no dice nada más allá de lo que ya se sabía hasta ahora, si bien en este caso, la empresa intentó enmascarar esas bajas incentivadas bajo falsos despidos, a lo que se agregó la torpeza de la empresa a la hora de ejecutar los mismos.

En este sentido, los lectores pueden seguir estando tranquilos, pues las indemnizaciones que respondan realmente a un despido adoptado por la empresa, independientemente que ésta reconozca la improcedencia en el SMAC, pagando la correspondiente indemnización, seguirán estando exentas de tributar.

Alberto González Gómez, director laboral GD Legal