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Últimamente, clientes, distribuidores al por mayor de productos de consumo … hardware, software, textil, calzado, alimentación … nos preguntan por el caso FNAC. Una Sentencia Judicial en Madrid la ha obligado a entregar móviles de 699 €, que anunció a 124 € por error.

EL CASO FNAC. VENTA DE MÓVILES DE ALTA GAMA A UN PRECIO BAJÍSIMO, POR ERROR EN LA PUBLICIDAD

Cuando se dio cuenta del error, FNAC devolvía la cantidad pagada por sus clientes y cancelaba el pedido “por error en el precio”. Algunos consumidores reclamaron la entrega del móvil, por el precio ofertado. Al no tener una respuesta satisfactoria, solicitaron un Arbitraje de Consumo.

En el Arbitraje, FNAC alegó que el precio de la oferta era “un error tipográfico” y que comunicaron dicho error, cancelando el pedido y devolviendo el dinero. Según la FNAC, la diferencia de precio era tan enorme que el consumidor medio podía entender que era un error.

En el Laudo Arbitral de la Junta Arbitral Nacional de Consumo, el Árbitro estimó la reclamación de los reclamantes. Ordenó a FNAC la entrega del móvil al precio ofertado, sin aumentar el precio.

FNAC demandó ante el TSJM la nulidad de los laudos dictados por la Junta Arbitral Nacional de Consumo.

El Tribunal desestimó la demanda de FNAC. Consideró que no se daban las causas establecidas en la Ley de Arbitraje, para anular un Laudo Arbitral. Por tanto, el Laudo es firme y FNAC debe entregar los móviles al precio ofertado.

Varios clientes del sector consumo nos preguntan si están obligados a cumplir y vender un producto al precio ofrecido en la publicidad de un producto, si el precio está equivocado.

¿QUÉ PASA CON LOS ERRORES EN LA OFERTA DE PRODUCTOS DE CONSUMO EN DERECHO ESPAÑOL?

¿CUÁNDO SE “CONCLUYE” / SE “CIERRA” EL CONTRATO?

Hay contrato de compra, entre el vendedor / distribuidor y el consumidor, desde que hay acuerdo de voluntades, sobre la oferta y el precio, dice el Art. 1262 Código Civil:

“El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.”

Por tanto: ambas partes están obligadas a vender y comprar el móvil, por el precio que ofreció FNAC en su publicidad, desde el momento en que:

(i) FNAC había ofrecido un precio y

(ii) El consumidor lo aceptó, por ejemplo, clickando en la oferta on line.

Según el Art. 1450 del Código Civil, el Contrato de Compraventa se “perfecciona” por el mero consentimiento de ambos contratantes sobre el objeto y el precio.

Santiago Nadal