Togas.biz

Marcas no convencionales: Marcas Multimedia (II)

Si te digo “Netflix”, aparte de abrir un debate apasionante e interminable sobre plataformas, series y películas que acabarás incorporando a una lista igualmente interminable que probablemente acabes por desoír, puede que hayas visualizado rápidamente esa cabecera corta y potente con una “N” mayúscula en rojo, en movimiento, sobre un fondo negro, acompañada de un sonido contundente en dos tiempos. ¿Sí?

Pues bien, esa carta de presentación de la plataforma está registrada como marca multimedia, y a esta categoría dedicamos hoy nuestro post.

  • ¿Qué son las marcas multimedia?

Seguimos con nuestra serie de #IPBasics dedicada a las marcas “no convencionales” (por contraposición con las tradicionales, que son las marcas denominativas, o las gráficas, comúnmente conocidas). Hace poco dedicamos un post a las marcas sonoras, y hoy le toca el turno a las marcas “multimedia”.

Las marcas multimedia son una modalidad de marca consistente en una combinación de imágenes y sonido en movimiento, pudiendo incluir elementos verbales y figurativos.

Es una categoría más dentro de las marcas llamadas no convencionales (junto con las sonoras, las de patrón, posición o movimiento), y como tal está admitida tanto por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) como por la Oficina de la propiedad intelectual de la UE (EUIPO), desde que hace relativamente poco se eliminara la necesidad de la “representación gráfica” de cualquier marca a la hora de solicitar el registro.

Ahora se permite que una marca pueda representarse con cualquier medio que deje perfecta constancia del objeto de protección, y entre estos medios están los archivos de vídeo y audio.

  • Estadísticas y ejemplos

A día de hoy únicamente figuran 38 marcas multimedia de la UE registradas en la EUIPO y 4 marcas españolas en la OEPM (según base de datos TMView), realmente pocas en comparación con otras modalidades de marcas.

Así, como ejemplo de marcas españolas destacamos:

La marca de la empresa Philbert Ascensores (nº M4024452) para “servicios de publicidad”. Puedes visualizar la marca aquí.

multimedia 1

O la marca de los estudios Proton para “servicios de producción de películas de cine” (visualiza aquí)

Multimedia 2

Y entre las marcas de la UE, reseñamos

el caso de Netflix (MUE nº 018140429), protegiendo la ya citada carátula de la plataforma (visualiza aquí)

multimedia 3

Obviamente Netflix es titular de muchas otras marcas denominativas y gráficas protegiendo tanto la palabra “NETFLIX” como la “N” mayúscula, por tanto con esta marca multimedia se estaría buscando una protección adicional. Como curiosidad, esta plataforma había solicitado como marca sonora (MUE nº 017916805) el mismo sonido que integra esa marca multimedia, solicitud que acabó siendo retirada tras recibir objeciones por falta de carácter distintivo. Imaginamos que la EUIPO ha considerado favorablemente la presencia de otros elementos aparte del sonido en la marca multimedia que contribuyen a dotar de distintividad al conjunto.

La firma de calzados Callaghan (MUE nº 017941596), con esta imagen de la suela en movimiento (Ver el expediente que contiene el video aquí)

multimedia 4

O el caso de la Liga de Fútbol profesional (MUE nº 018140594 registrada en junio del pasado 2020, visualiza aquí)

multimedia 5

Y el de la productora de A Coruña Mr Field & Friends (MUE nº 018160306). Visualiza aquí.

multimedia 6

Y por último la marca “extra rebajas sale” (MUE nº 017931246) de una empresa de apuestas y juegos en línea (ver el expediente que contiene el video aquí)

muultimedia 7

De los pocos casos de marcas multimedia existentes podemos concluir que algunas (la mayoría) optan por incluir la marca denominativa o gráfica propia (como sería el caso de Netflix con su “N” con la especial tipografía que a su vez tiene registrada como marca gráfica), mientras que en otras la marca principal no se menciona ni se incluye específicamente (MUE “Extra rebajas sale»), y que algunas de ellas estarían más cercanas por su composición a un slogan o claim publicitario. Y aventuramos que en su mayor parte no son la primera o la única opción empresarial sino un complemento dentro de una cartera de marcas que a buen seguro incluye las marcas denominativas principales.

  • ¿Requisitos de protección?

Son en principio los mismos que se exigen a cualquier otra marca, pero la realidad es que su compleja naturaleza puede variar el enfoque del análisis a realizar por el Examinador correspondiente.

Lo primero es recordar que al solicitarla se debe clasificar correctamente, y no confundirla con otras modalidades como las sonoras, o las marcas de movimiento que no incluyen sonido, pues ello condicionará su examen por parte de la respectiva Oficina.

A continuación, debe superar las llamadas prohibiciones absolutas de registro, y entre ellas, la primera y principal: la marca debe considerarse distintiva en relación con los productos o servicios que pretende proteger. El examinador debe situarse pues en la perspectiva del consumidor medio y analizar si será capaz de percibirla como una marca de producto o servicio y asociarla por tanto con un concreto origen empresarial. No siempre será sencillo si tenemos en cuenta que hay marcas multimedia que no incluyen la referencia a la marca denominativa y que ese potencial consumidor no está tan familiarizado con este tipo de marcas y puede que no las perciba de la misma forma que una palabra o una marca gráfica.

Tampoco deberá ser descriptiva, o engañosa, por citar las prohibiciones más comunes.

Por otro lado, la marca multimedia debe superar las prohibiciones relativas de registro, esto es, no debe ser confundible con otras marcas registradas con anterioridad, para lo que, recordemos, el nuevo signo debe ser distinto desde un punto de vista fonético, gráfico y/o conceptual. De nuevo, el hecho de que la marca multimedia se componga de una combinación de distintos elementos y pueda incluir o no la marca denominativa “de la casa” puede aportar una dosis extra de complejidad en el examen comparativo. ¿Qué peso deben tener en cada caso esos distintos elementos?

Contamos con pocos casos como para disponer de unos criterios uniformes, pero por ejemplo la MUE multimedia nº 017961198 consistente en una combinación de imágenes y sonido alrededor de la palabra “THUNDER BALL” (ver el expediente que contiene el video aquí)

Multimedia 8

que fue recientemente rechazada por considerarse confundible con esta marca de UK (y su misma versión en blanco y negro)
Multimedia 9

Y ello por apreciar la Oficina que el signo más característico de la nueva solicitud era la expresión “THUNDER BALL” y resultaba idéntica a la que también caracteriza las marcas prioritarias, sin que los restantes elementos de una y otras fuesen relevantes para disipar el riesgo de confusión. En definitiva, se acabó aplicando la teoría del análisis del conjunto atendiendo a los elementos más relevantes.

  • ¿Retos?

Nadie duda de que la marca multimedia es una figura interesante que nació para satisfacer las necesidades de los nuevos formatos de comunicación, y a la que auguramos un largo recorrido.

Pero al mismo tiempo plantea interrogantes, y no sólo los relacionados con el análisis de su distintividad, sino otros más complejos como su propia conveniencia o necesidad, el deslinde con otras creaciones intelectuales, o el alcance de su derecho de exclusiva una vez concedidas. En definitiva, los interrogantes de saber por qué registrar una marca multimedia, qué protege exactamente y qué tipo de usos de terceros se podrán impedir con la misma, que al final es realmente la razón de ser de toda marca. El tiempo nos acabará dando las respuestas.

Rosa Martínez Brines

#IPBasics by RMA