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Imagina que eres el administrador de una sociedad mercantil, y te encuentras atrapado en un cargo que ya no te llena. Quizás sientes que tu desarrollo profesional se ha estancado, o simplemente ya no disfrutas de lo que haces.

¡No te preocupes! Como abogado especializado en derecho societario, te aseguro que tienes el derecho de dimitir en cualquier momento, y nadie puede impedirlo.

¿Cómo se hace la renuncia del administrador de una sociedad?

Como administrador de una sociedad, es importante que sepas que tienes derecho a renunciar a tu cargo en cualquier momento.

Sin embargo, para que la dimisión sea válida, debes cumplir con ciertos requisitos que establece la ley.

Uno de los requisitos más importantes es la comunicación fehaciente, es decir, notificar de forma clara y precisa tu renuncia al cargo.

De acuerdo con el artículo 147 RRM, la inscripción de la dimisión debe realizarse mediante un escrito de renuncia otorgado por el administrador y notificado fehacientemente a la sociedad.

“1.º La inscripción de la dimisión de los administradores se practicará mediante escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado fehacientemente a la sociedad, o en virtud de certificación del acta de la Junta General o del Consejo de Administración, con las firmas legitimadas notarialmente, en la que conste la presentación de dicha renuncia.” Art. 147 RRM.

Lo más común es hacerlo mediante una declaración en escritura pública ante notario, con la indicación de que dicha renuncia será notificada a la sociedad.

El notario deberá dirigir la comunicación al domicilio social, ya sea por correo certificado con acuse de recibo o personándose directamente en la empresa.

Es importante tener en cuenta que si la hoja de la sociedad está cerrada por baja en el índice de entidades o si la sociedad tiene revocado el CIF, no será posible inscribir el cese o la renuncia.

Asegúrate de cumplir con los requisitos legales para garantizar que tu dimisión sea efectiva.

¿Cómo puede cesar un administrador único?

Si eres el administrador único de una sociedad y deseas renunciar a tu cargo, deberás seguir ciertos requisitos legales.

En primer lugar, será esencial que convoques previamente una Junta General en la que se incluya en el orden del día el nombramiento de un nuevo administrador, ya que la renuncia o dimisión implicaría la vacante total de gestores en la sociedad.

Una vez que has convocado a la Junta General de Socios y has indicado que vas a renunciar al cargo y que se debe nombrar un nuevo administrador, la inscripción de la renuncia no podrá estar condicionada a que la Junta General de Socios llegue a un acuerdo sobre el nuevo nombramiento.

La Junta de Socios tendrá al menos 15 días para buscar un nuevo administrador desde que se le notifique la convocatoria.

En la Junta, pueden ocurrir dos cosas:

  • se acepta la dimisión y se nombra un nuevo administrador,
  • o no se adopta el acuerdo de nombrar uno nuevo.

Si no se nombra un nuevo administrador, finalizan las obligaciones del administrador saliente, ya que se considera que ha cumplido suficientemente su obligación de diligencia al haber convocado la Junta General y haber incluido el nombramiento en el Orden del Día.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que si la sociedad se queda sin administrador, esto puede llevar a la paralización de los órganos sociales y a su posterior disolución, tal y como se indica en el artículo 363.1.d) de la Ley de Sociedades de Capital.

Jurisprudencia

“1. La sociedad de capital deberá disolverse:

a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento”. Artículo 363.1 LSC

Por lo tanto, es crucial que la Junta General de Socios nombre a un nuevo administrador para garantizar el adecuado funcionamiento de la sociedad.

¿Cuál es la responsabilidad del administrador por actos posteriores a su renuncia y antes de la inscripción en el Registro Mercantil?

En otras palabras, la responsabilidad por los actos posteriores a la renuncia y anteriores a la inscripción de la dimisión recae en el nuevo administrador, no en el administrador saliente.

Es importante tener en cuenta que la inscripción de la renuncia en el Registro Mercantil no tiene un carácter constitutivo, lo que significa que no es necesario que se inscriba la dimisión para que se produzca el cese del administrador saliente.

Sin embargo, es importante destacar que la falta de inscripción puede tener consecuencias legales para la sociedad, ya que puede dar lugar a problemas de representación.

Por ejemplo, en caso de que el administrador saliente realice actos en nombre de la sociedad después de su renuncia y antes de que se inscriba la dimisión.

En tales situaciones, la sociedad podría ser considerada responsable por los actos realizados por el administrador saliente, lo que podría dar lugar a responsabilidades y perjuicios para la sociedad y sus socios.

En resumen, aunque la responsabilidad por los actos posteriores a la renuncia y anteriores a la inscripción de la dimisión recae en el nuevo administrador, es importante que se cumplan los requisitos legales para garantizar una transición sin problemas y evitar posibles perjuicios para la sociedad y sus socios.

¿Qué medidas tomar en caso de dimisión de un administrador de una sociedad?

Recuerda que existen ciertas consideraciones importantes en torno a la dimisión del administrador de una sociedad.

La dimisión puede llevarse a cabo mediante un escrito de renuncia notificado por medio de certificación de acta de junta general o consejo de administración.

Si la dimisión provoca una vacante total en la administración de la sociedad, el administrador debe continuar ejerciendo sus funciones hasta que se tomen las medidas necesarias para solucionar dicha situación.

Si el administrador convoca una junta general y en el orden del día incluye el nombramiento de un nuevo administrador, entonces ya ha cumplido con su deber de diligencia.

Sin embargo, si no se encuentran candidatos para el nuevo nombramiento, se puede acordar la disolución de la sociedad debido a la paralización del órgano de administración.

Es importante tener en cuenta que dimitir sin justa causa y de mala fe puede causar un perjuicio a la sociedad y, en consecuencia, obligar al administrador a indemnizarla.

Por lo tanto, se debe tener en cuenta tanto el proceso como las consecuencias de la dimisión antes de tomar la decisión.

Permítete ayudarte a tomar las riendas de tu futuro laboral.


Rogelio Villalba García

Fuente: ASEPYME

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