Cuando una empresa en dificultades financieras se declara en concurso de acreedores, la situación no solo afecta a la sociedad misma, sino también a quienes han asumido el papel de avalistas en su nombre, especialmente si estos son socios o administradores de la empresa. Esta situación coloca a los socios o administradores avalistas en una posición de doble vulnerabilidad: por un lado, enfrentan la pérdida de su inversión en la empresa y, por otro, pueden verse obligados a responder con su patrimonio personal si la empresa no puede hacer frente a sus deudas.
El rol del socio o administrador como avalista en el concurso de acreedores
Los socios o administradores que actúan como avalistas de la empresa garantizan personalmente el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad frente a terceros. Esto significa que, si la empresa no es capaz de pagar sus deudas, el avalista puede ser requerido para cubrir el importe adeudado. En un concurso de acreedores, la situación del avalista es compleja, ya que el proceso concursal no anula automáticamente las obligaciones personales de estos garantes.
Varios aspectos pueden ser clave:
Opciones legales y defensas para el socio o administrador avalista
Ante la amenaza de tener que responder con su propio patrimonio, los avalistas cuentan con algunas alternativas legales para mitigar el impacto del concurso de acreedores sobre sus finanzas personales, entre ellas:
Recomendaciones para el socio o administrador avalista en un concurso de acreedores
Para los socios o administradores avalistas que se enfrentan a un concurso de acreedores de la empresa, es fundamental actuar con prudencia y tomar ciertas precauciones para proteger su patrimonio:
Conclusión
Si bien es cierto que en ocasiones anteriores en este mismo blog ya habíamos advertido de las consecuencias legales de no declarar un concurso de acreedores para con los administradores de la empresa en situación de insolvencia[1], también es cierto que cuando deudas de la empresa hayan sido avaladas personalmente por esos propios administradores u otros socios de la mercantil, resultará necesario un estudio global de todas las posibles afectaciones.
En muchas ocasiones, no será extraño el poder plantearse la opción de declarar el concurso tanto a título societario como personal. El concurso del propio administrador o de alguno o alguno de los socios podrá ser posterior al de la empresa como simultaneo. No nos debemos olvidar de la posibilidad de solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos conexos, los cuales serán tramitados de forma coordinada.
En efecto esta necesaria coordinación entre los distintos procedimientos, de cara al avalista, puede resultar de vital importancia, sobre todo si tenemos en cuenta que una posible calificación culpable del concurso de la empresa puede impedirle obtener la exoneración en su propio concurso personal.
Para proteger sus intereses, el socio o administrador avalista debe mantenerse informado y contar con el apoyo de profesionales especializados en derecho concursal. Esto le permitirá negociar condiciones de pago favorables, defenderse en caso de acciones de responsabilidad y, de ser necesario, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, maximizando así sus opciones para enfrentar con éxito el reto financiero que representa el concurso de acreedores.