El delito de lesiones establecido por el Código Penal trata de sancionar a todos aquellos que causan daños corporales, físicos y mentales a otras personas. Sin embargo, puesto que ni las acciones que pueden dar lugar a dichos daños ni los efectos derivados de ellas son iguales, la legislación establece diferentes tipos. Aquí queremos hablar en profundidad de este delito, de todas sus variantes y de a qué penas y multas están expuestos quienes lo cometen.
Debemos acudir al Título III del Libro II del Código Penal (CP) para encontrar la regulación relacionada con el delito de lesiones. En concreto, aparece en los artículos 147-156, en los cuales se establece que es cualquier agresión física que desemboque en un menoscabo de la salud física, la integridad corporal o el bienestar mental de otro sujeto. Además, requiere de que haya asistencia médica posterior y tratamiento facultativo o quirúrgico.
Esto último es especialmente importante. El motivo es que, según el artículo 147 del Código Penal, las lesiones provocadas por imprudencias graves o menos graves, siempre que no requieran asistencia médica y/o quirúrgica para ser curadas o, al menos, tratadas, no son consideradas delito. Por tanto, no basta solo con recibir una primera asistencia médica. Un hecho sobre el que ahondaremos más adelante.
Desde que el CP fue reformado en el año 2015 y se eliminó la falta de lesiones, este delito se clasifica de distinta forma en función de si da lugar a lesiones básicas, leves, graves o muy graves. Es decir, ya no existe la posibilidad de ir a un juicio de faltas por lesiones leves, sino que sería necesario celebrar uno de índole penal. Por tanto, siempre que se haya producido un delito de lesiones conviene asesorarse con un abogado especialista en derecho penal.
Lo encontramos tipificado en el artículo 147 CP (apartados 2 y 3) y es la modalidad más sencilla y menos grave del delito. En concreto, se encarga de regular aquellas lesiones que no requieran tratamiento quirúrgico o médico para su sanación pero que sean consecuencia de una agresión. De hecho, pueden ser provocadas por acción directa (un golpe) o por obra. Viene a ser el equivalente de la anterior falta de lesiones.
Según el artículo 147.1 CP, se considera delito básico de lesiones cualquier agresión física a otra persona que suponga un deterioro para su salud física y/o mental y que conlleve, además de seguimiento facultativo, un tratamiento médico, farmacológico o quirúrgico para su curación. Es aquí donde se especifica que la labor de vigilancia no es suficiente.
Pero ¿cuál es la sanción o multa por golpear a una persona y generale lesiones de este tipo? Según el artículo 147.1 del Código Penal, el reo condenado puede ser castigado a una pena de 3 meses a 3 años de cárcel y a una multa de 6 a 12 meses. Además, en función de los daños derivados de esa agresión que sufriese la víctima, el juez puede fijar una indemnización por lesiones leves u otra que considere oportuna.
Por su parte, el artículo 148 CP establece un tipo agravado del delito básico de lesiones. Lo que se tiene en cuenta, fundamentalmente, es el daño causado o el riesgo generado por la agresión. De hecho, se tienen en cuenta todos estos aspectos:
En este caso, la pena de prisión crece para establecerse en un período de 2 a 5 años.
Nos desplazamos ahora hasta el artículo 150 CP para hablar del delito de lesiones graves. En concreto, hace referencia a todas aquellas agresiones físicas que degeneren en la inutilidad o pérdida de un órgano o miembro no principal de la víctima. También se incluye aquí la provocación de deformidades y, en general, todo tipo de daños que no aparezcan tipificados en el artículo 149. Este es el que hace referencia al delito de lesiones muy graves. Hablaremos de él a continuación.
En este caso, la pena de prisión prevista por el Código Penal es de 3 a 6 años.
Ahora sí, vamos a centrarnos en el artículo 149 CP que, como dijimos antes, es el que pone el foco en las lesiones consideradas como muy graves. En concreto, estamos hablando de aquellas que tienen como resultado la mutilación o inutilización de una parte del cuerpo. Vamos a detallarlas para que quede más claro también lo expuesto en el punto anterior:
El delito de lesiones muy graves está castigado con penas de entre 6 y 12 años de cárcel. Además, en caso de que la víctima sea una persona discapacitada que requiera de protección especial o una menor, dicha pena de cárcel vendrá acompañada de una inhabilitación especial para el ejercicio de la tutela, curatela, acogimiento, guarda o patria potestad por un plazo de 4 a 10 años.
No es habitual, pero puede pasar. Por ejemplo, la agresión puede tener lugar como resultado de un juego erótico desarrollado por dos personas o por la decisión de una mujer de someterse voluntariamente y en base a sus creencias religiosas a la ablación de clítoris.
En este caso, es necesario acudir al artículo 155 del Código Penal. En él se dice que si hay un consentimiento libre, expreso, espontáneo y válido, la pena será rebajada en uno o dos grados. Lo de válido es especialmente importante ya que esta salvedad no se aplica si la víctima es menor de edad o una persona discapacitada y que requiera especial protección.
Se trata de un delito de resultado, es decir, que se origina por la realización de otra actividad, no por una agresión directa. De hecho, es posible cometerlo por omisión. Conviene decir desde el principio que las lesiones imprudentes leves no son punibles, por lo que solo se diferencia entre imprudencia grave y menos grave.
En cualquier caso, ¿qué tipo de imprudencias exactamente no se castigan según el Código Penal? Pues aquellas que generan lesiones que no necesitan tratamiento quirúrgico ni médico para curarse sin importar el carácter de la imprudencia (grave o menos grave).
En primer lugar, vamos a hablar del delito de lesiones por imprudencia grave, que está tipificado en el artículo 152 del Código Penal. En este sentido, habría que establecer primero la gravedad de la lesión y, en base a ella, la pena de prisión y la multa:
¿Y qué pasa si el delito de lesiones por imprudencia grave es cometido con un vehículo? En primer lugar, para tener esta consideración es necesario que el conductor estuviese bajo la influencia del alcohol u otras drogas o que condujese muy por encima del límite de velocidad marcado (más de 60 km/h sobre el fijado en ciudad o más de 80 km/h sobre el marcado en vías interurbanas). En este sentido, el Código Penal establece que al conductor se le privará del derecho de conducir por un período de 1 a 4 años más allá de la correspondiente pena de prisión o multa.
Por último, el delito de lesiones por imprudencia leve hace referencia al resto de artículos comentados. En concreto, se castiga con multas de 3 a 12 meses y con la retirada del permiso de conducir de 3 meses a 1 año si es cometido con un vehículo. Esperamos haber aclarado todas tus dudas en torno al delito de lesiones. Sin duda, uno de los más extensos, complejos y desgraciadamente habituales de todos los contemplados por el Código Penal.