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La Audiencia Provincial de Madrid aprecia inducción a la infracción contractual y actos contrarios a la buena fe en un caso de desvío de clientela

Seficon Asesores S.L. (“Seficon”), compañía española dedicada a la gestoría y asesoría fiscal, interpuso una demanda frente a un particular y dos sociedades, Unión Asesores Tributarios & Abogados, S.L. (“UAT”) y AG & Asociados Gabinete Empresarial, S.L. (“AG”). En particular, por medio de su demanda, Seficon imputó a los codemandados la comisión de dos actos en materia de competencia desleal: (i) la inducción a la infracción de los deberes contractuales básicos (tipificada en el artículo 14.1 de la Ley de Competencia Desleal) (LCD); y (ii) actos contrarios a las exigencias de la buena fe (tipificados en el artículo 4 de la LCD).

En su demanda, Seficon sostuvo que el particular demandado inició una estrategia de captación de varios clientes de Seficon, mientras ocupaba la dirección del área de asesoría fiscal de la propia Seficon. Señaladamente, según se detalló en la demanda, el particular demandado instó a los clientes de Seficon que dejaran de contratar los servicios de Seficon y, en su lugar, contrataran los servicios de UAT (la empresa con la que, poco después, empezó a colaborar el particular demandado). Igualmente, Seficon reprochó a los demandados haber inducido a quienes eran empleados de Seficon a participar en esa labor de captación y también a dejar sus respectivos puestos de trabajo en Seficon.

El 23 de diciembre de 2022, el Juzgado de lo Mercantil núm. 15 de Madrid, dictó sentencia de primera instancia. En ella consideró que los actos cometidos no implicaban ninguna conducta desleal, por lo que desestimó íntegramente la demanda de Seficon. Sin embargo, Seficon recurrió en apelación la sentencia de primera instancia.

Sentencia de segunda instancia

El 9 de junio de 2023, la Audiencia Provincial de Madrid (secc. 32ª) dictó sentencia en segunda instancia por la que revocó la de primera instancia y estimó la realización por parte de los codemandados de las prácticas desleales invocadas en la demanda: (i) la inducción a la infracción de los deberes contractuales básicos (artículo 14.1 LCD); y (ii) actos contrarios a las exigencias de la buena fe (artículo 4 LCD).

Inducción a la infracción contractual

En relación con la inducción a la infracción contractual, la Audiencia Provincial de Madrid sostiene que la conducta de los demandados al incitar a algunos empleados de Seficon para que contactasen con sus clientes y les ofrecieran desvincularse de Seficon y pasar a contratar los servicios de UAT debía subsumirse en un ilícito desleal del artículo 14.1 de la Ley de Competencia Desleal. En este punto, la Audiencia Provincial de Madrid advirtió que traicionar al empresario realizando determinadas conductas desde dentro de la empresa para despojarle de clientes, implica la contravención de un deber laboral básico. Por ello, quien induce a las mismas estaría cometiendo el ilícito del art. 14.1 LCD.

Actos contrarios a la buena fe

En relación con los actos contrarios a la buena fe, la Audiencia Provincial de Madrid sostuvo que el comportamiento de los demandados entrañó (i) el aprovechamiento del esfuerzo previamente desplegado por un competidor; (ii) la obstaculización al desempeño de la actividad de este y, (iii) el expolio del fruto empresarial que naturalmente le debería haber correspondido. La Audiencia Provincial de Madrid concluyó, por tanto, que la actuación de los codemandados también debía subsumirse en un ilícito desleal del artículo 4.1 de la LCD, que reprime conductas que resultan desleales por contrarias al estándar de la buena fe.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid consideró que este conjunto de comportamientos sólo se entiende si se parte de la existencia de una concertación previa y de una colaboración por parte de dos de los codemandados que iba encaminada a un mismo fin.

Con base en lo anterior, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación de Seficon y, con él, revocó la sentencia de primera instancia en la que se había concluido que no concurrían las practicas desleales invocadas por Seficon.

  • Cristina Olesti
  • Alexandra Martín Mora