Togas.biz

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca, sec. 1ª, de 5 de febrero de 2019, nº 27/2019, rec. 540/2018, declara que el título de heredera no puede oponerse frente a la usufructuaria universal de la herencia en la que se integra el inmueble objeto de litis, y propietaria de una mitad indivisa del mismo, para oponerse a un desahucio por precario.

1º) Antecedentes.

La parte apelante ejercitó en su demanda inicial una acción de desahucio por precario con relación a un inmueble, adquirido en su día junto a su difunto esposo para la sociedad de gananciales, y ocupado por su hija (demandada en el procedimiento) y su nieta, hija de la anterior. En el testamento del referido esposo, a la demandante se le legó el usufructo universal y vitalicio de la herencia; mientras que a la nieta de la actora se le instituyó heredera única y universal.

El juez a quo desestimó la demanda y argumentó a tal efecto que: "por la demandada se ha acreditado que ostenta título suficiente para ocupar la vivienda, por cuanto que es tutora de la menor copropietaria de la vivienda por ser heredera de su abuelo, y haberlo dispuesto así en su testamento, y lo hace desde su nacimiento, como se desprende del empadronamiento y certificado de nacimiento, por lo que siendo menor depende económicamente de la madre, hoy demandada, y tutora de la menor. Siendo más que suficiente el titulo para poseer la vivienda el que ostenta la demandada, y por ello no se da las condiciones para acceder al desahucio por precario ".

La recurrente discrepa de tal razonamiento, debiendo encontrar favorable acogida su pretensión revocatoria por las razones que pasan a exponerse a continuación.

2º) Doctrina del Tribunal Supremo.

La sentencia del Pleno del Tribunal Supremo (TS) de 20 de enero de 2014, ha fijado doctrina en interés casacional en un asunto en el que se planteaba, como cuestión doctrinal, si la esposa del causante, instituida legataria del usufructo universal de la herencia, ostentaba legitimación para el ejercicio de la acción de desahucio por precario frente a los instituidos herederos, hijos del causante, o si, por el contrario, dicha legitimación solo le ampara para actuar en beneficio de la comunidad hereditaria, mientras la herencia permanezca total o parcialmente en estado de indivisión.

En aquel procedimiento la madre formuló demanda de desahucio contra su hijo ocupante de la vivienda familiar alegando su condición de usufructuaria vitalicia universal de la herencia de su esposo, y el TS [diversamente a la sentencia de la primera instancia que en ese caso desestimó la demanda de desahucio por precario al entender que, puesto que la sociedad de gananciales no había sido liquidada y que la herencia no había sido objeto de partición, el bien litigioso pertenecía a todos los herederos sin distribución de cuotas, no actuando la actora en beneficio de la comunidad hereditaria sino en el suyo propio] la estimó declarando, en síntesis, que la inalterabilidad del ius delationis, como razón informadora del derecho hereditario, comporta que la legataria del usufructo universal de la herencia ostente la legitimación y atribución de facultades que le infiere el legado como derecho hereditario ya plenamente delimitado y concretado en el curso del fenómeno sucesorio, con independencia de su posible concurrencia con los demás derechos hereditarios que resulten sujetos a la situación de indivisión de la comunidad hereditaria y, por tanto, a su posterior determinación en titularidades concretas sobre bienes determinados a través del cauce particional. De ahí que, en caso de que se formule demanda por el/la usufructuario/a de los bienes de la herencia frente a un coheredero, proceda el desahucio por precario.

2º) Resultando de plena aplicación al caso dicha doctrina jurisprudencial, procede la estimación del recurso con la consiguiente estimación de la demanda, pues el título de heredera que ostenta la hija de la demandada no puede oponerse frente a la actora, usufructuaria universal de la herencia en la que se integra el inmueble objeto de la litis, y propietaria de una mitad indivisa de éste.

Así lo entiende la práctica totalidad de sentencias de las Audiencias Provinciales en casos análogos como la Sentencia de la AP de Alicante, Secc. 5ª, de 4 de octubre de 2018, SAP de La Coruña, Secc. 6ª, de 29 de septiembre de 2017, SAP de Pontevedra, Secc. 1ª, de 24 de noviembre de 2017 , o la SAP de Madrid. Secc. 11, de 28 de octubre de 2016.

Fuente: Gonzalez Torres Abogados

Source