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El DOUE de 30-04-2024, ha publicado la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.

La Directiva, que los Estados miembros deben aplicar en sus legislaciones nacionales en un plazo de dos años desde su entrada en vigor, afecta a tres cuestiones principales:

  • La autoridad competente adoptará una decisión sobre la solicitud de un permiso único lo antes posible y en todo caso en los noventa días siguientes a la fecha de presentación de una solicitud completa, incluso si se requiere una evaluación (externa) del mercado laboral para la aprobación del permiso. Sólo en el caso de solicitudes muy complejas se dispondrá de 30 días adicionales para resolver sobre la solicitud.
  • Los nacionales de terceros países con permiso único ahora podrán cambiar de empleador sin tener que presentar una nueva solicitud. Sin embargo, los Estados miembros pueden optar por imponer determinadas condiciones para el cambio de empleador, como tener que notificarlo a las autoridades, someterse nuevamente a una evaluación del mercado laboral o prescribir un período mínimo durante el cual un titular del permiso único deba trabajar para el primer empleador.
  • Los nacionales de terceros países con un permiso único podrán estar desempleados durante un período determinado sin perder el permiso de forma inmediata. El permiso único no podrá retirarse durante un período mínimo de tres meses en caso de desempleo o de seis meses en caso de que el extranjero haya sido titular del permiso único durante más de dos años.
Esta Directiva establece:

a) un procedimiento único de solicitud para la expedición de un permiso único que autorice a los nacionales de terceros países a residir con el fin de trabajar en el territorio de un Estado miembro, a fin de simplificar los procedimientos de admisión de estas personas y de facilitar el control de su estatuto;

b) un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro , con independencia de los fines de su admisión inicial en el territorio de dicho Estado miembro, basado en la igualdad de trato con los nacionales de dicho Estado miembro.

La Directiva no afectará al derecho de los Estados miembros a establecer volúmenes de admisión de nacionales de terceros países con arreglo al artículo 79, apartado 5, del TFUE.

Ámbito de aplicación:

La Directiva se aplicará principalmente a los nacionales de terceros países que:

a) soliciten la residencia en un Estado miembro con el fin de trabajar;

b) hayan sido admitidos en un Estado miembro para fines distintos de trabajo, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional, estén autorizados a trabajar y sean titulares de un permiso de residencia de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1030/2002 , o

c) hayan sido admitidos en un Estado miembro con el fin de trabajar de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional.

La Directiva no obstante incluye una serie de supuestos en donde no será aplicable.

Fuente: Tradelex Abogados

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