Dar es un acto de generosidad que uno dispone libremente sin esperar nada a cambio en apoyo de otro, que lo acepta. La recuperación de donaciones y disputas de voluntad son temas de gran interés entre los ciudadanos. Esta es una alternativa a la herencia que se utiliza con mucha frecuencia, la mayoría de las veces de padres a hijos, aunque también tiene lugar entre cónyuges e incluso a favor de terceros cuando no se requiere una relación familiar. Sin embargo, en algunas ocasiones el donante puede arrepentirse y querer revocar dicha donación. Un abogado de familia será la persona idónea para asesorarle en dicho tema.
Las donaciones por regla general, se pueden realizar tanto verbalmente como por escrito. En cambio, la donación de bienes inmuebles debe hacerse no sólo por escrito, sino también mediante escritura pública, es decir, ante notario.
Antes de nada, hay que tener claro que las donaciones las pueden realizar todos aquellos que puedan disponer de sus bienes. Al igual que un menor puede aceptar dichas donaciones siempre y cuando el Defensor Judicial lo dictamine.
Para que una persona pueda dar marcha atrás a su donación es necesario que se cumpla uno de los siguientes casos:
La cancelación de la donación debe solicitarse en el plazo de un año. Este punto se computa desde el momento en que el donante tiene conocimiento de que puede dar derecho a retirar la aportación.
Las donaciones se anulan mediante una demanda judicial en la que se explica el por qué de dicha revocación. Esto no será necesario cuando el donante reconozca voluntariamente la existencia del motivo expuesto y acepte voluntariamente el retiro de la donación.
Evidentemente, el donante puede actuar para cancelar la donación, pero cuando el donante tiene una discapacidad intelectual o por cualquier otra razón se le impide actuar, puede hacerlo el guardador, sus descendientes, sus ascendentes o su cónyuge.
El donante estará obligado a pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por la ganancia o pérdida. El beneficiario está obligado a pagar los impuestos sobre sucesiones y donaciones y los impuestos sobre las ganancias de capital de la ciudad.
En cuanto a la devolución del impuesto municipal sobre las ganancias de capital, el apartado 2 del artículo 109, relativo a la unificación de las leyes locales de hacienda, establece que dicha declaración deberá hacerse, si la devolución es legalmente reconocida, con resolución definitiva.
Un derecho de uso vitalicio es un derecho que dura la vida del donante y puede ser revocado cuando él quiera, es decir, el donante usufructuario puede disfrutar de la propiedad de por vida, y si es un inmueble, puede vivir en ella o alquilarla; sin embargo, no puede hipotecarla, venderla o disponer de la propiedad.
Mientras viva el donante usufructuario, el beneficiario no podrá hacer uso de los bienes. En lo que respecta a los bienes inmuebles, no puede vivir en ellos ni alquilarlos, y no tendrá la propiedad total de la propiedad hasta que el donante usufructuario muera.
Para que tales donaciones sean válidas, deben hacerse en escritura pública ante notario y deben ser aceptadas por el destinatario. La escritura de donación debe expresar la voluntad del donante y la aceptación del receptor. Otra cosa que se debe hacer para que una donación sea válida es pagar los impuestos. Lo último que hay que hacer para que una donación sea válida de por vida es inscribir la escritura de donación en el Registro de la Propiedad. Esto debe hacerse en el registro correspondiente al lugar donde se encuentra la propiedad donada.