Las personas que se relacionan con la Administración telemáticamente deben acceder a sus notificaciones entrando en su área personal en la web del organismo correspondiente, que suele remitir un correo electrónico (aunque no es obligatorio) anunciando la puesta a disposición del documento. Y si en el plazo de diez días desde la puesta a disposición no acceden a dicho documento, se las da por notificadas.
La ley prevé esta forma de proceder para evitar que la pasividad del interesado entorpezca el procedimiento administrativo, pero en ocasiones puede generar indefensión. Por ello, los tribunales están flexibilizando este criterio y han invalidado notificaciones técnicamente correctas cuando, al analizar las circunstancias del caso:
Las circunstancias que permiten invalidar una notificación pueden ser de distinta naturaleza y será el juez quien, analizándolas todas en conjunto, decidirá si cabía o no esperar de la Administración un mayor esfuerzo al efectuar dicha notificación.
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