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El pasado 7 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales una enmienda del grupo Parlamentario Sumar que aboga por introducir un impuesto estatal, por encima de los impuestos autonómicos, al estilo de lo que sucedió con el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Este impuesto, que se denomina en la enmienda como “Impuesto a las Grandes Herencias”, se configura bajo las siguientes notas características:

  1. Pese a ser denominado como de Grandes Herencias, afecta también a las donaciones.
  2. Grava las herencias y donaciones superiores a 1.000.000,00€.
  3. Se establece tanto la obligación personal como la obligación real en su tributación.
  4. Se fijan las mismas reducciones a la base imponible que hay en la Ley 29/1987 de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que permite seguir aplicando la reducción por empresa familiar.
  5. La escala impositiva es progresiva, empezando a tributar a partir del 1.000.000€, cuyo exceso tributa al7,65%, siendo el marginal para herencias de más de 1,8 millones de euros el 34%. Se debe tener en cuenta que el primer millón está exento.
  6. De este impuesto resultante, se reduciría en caso de prosperar la enmienda, la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones satisfecha.
  7. La gestión y recaudación de este impuesto se destinaría a la AEAT, siendo la recaudación estatal y quedando prohibida la cesión de sus competencias a las autonomías.

Independientemente de que esto sea una enmienda sobre un impuesto en tramitación, es evidente que hay un movimiento por parte de al menos parte del Gobierno en armonizar la fiscalidad de las sucesiones y donaciones. Por ello, si bien siempre es necesario, es cada vez más importante realizar una correcta planificación sucesoria, civil, mercantil y sobre todo fiscal que reduzca, dentro de la legalidad, la factura fiscal al máximo.

Por último, es también destacable que en la enmienda a continuación del nuevo Impuesto de Grandes Herencias, se plantea una enmienda "novedosa" que insta al Gobierno a crear un nuevo Gravamen de solidaridad ambiental a los bienes de lujo. Este tributo nuevo, que no especifica nada más en su redacción y exposición, teóricamente gravaría la posesión de aviones privados, yates, coches de lujo y otros bienes suntuarios, sin entrar en detallar por ejemplo qué se entiende por “coche de lujo”.

Juan Osuna

Xavier Aixelà