Nos gustaría reiniciar el nuevo curso con noticias positivas, pero van pasando las semanas y no hay nada interesante en el horizonte legislativo, aletargado ante las luchas postelectorales que absorben toda la atención política.
Conviene, sin embargo, recordar cuestiones cruciales que en ocasiones pasan desapercibidas, y que me ha costado creer -y he tenido que comprobar- que no hubiéramos hablado de ello ya anteriormente.
En abril se promulgó el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que modifica diversos Reglamentos tributarios, y en lo que se amplían las prerrogativas de Hacienda para bloquear el NIF de sociedades y de autónomos, por infracciones tributarias y -lo que es una novedad-, no depositar las cuentas durante cuatro años consecutivos.
Las causas concretas de la posible revocación son de lo más variadas:
Y finalmente,
Como es de ver, hay algunas de las operaciones que, sin querer decir que puedan ser consideradas ‘normales’, no despiertan en el contribuyente esa sensación de gravedad que pueda suponer una retirada de NIF: invertir en la constitución de una sociedad todo el capital social de la inversora, que se devuelve como préstamo para constituir una tercera, es una operación extraña, pero ahora sabemos que puede ser penalizada con la retirada del NIF. Del mismo modo, constituir una sociedad de la que se ha declarado una actividad, que luego se ha considerado no conveniente y se dedica a otra distinta -y por lo tanto, la actividad declarada censalmente resulta inexistente-, sin que se haya declarado el cambio, podría sufrir esa penalidad… Trasladarse de domicilio social sin declararlo y, por inercia, ir consignando el domicilio donde no hay ni actividad ni se recogen la notificaciones, entra en causa de la referida penalización (en una época, además, en que todas las notificaciones se hacen por vía electrónica…).
La consecuencia de dicha revocación es la imposibilidad de proceder a cualquier inscripción en registros públicos, o la de poder otorgar acta notarial alguna, por cuanto les estará vedada cualquier transacción que precise de fe pública.
El NIF puede reactivarse, pero, además de corregir la causa de la revocación, habrá que ponerse al día de toda obligación tributaria.
Supongo que la mayoría de los lectores de este post se irán a dormir tranquilos, pero creo que no está de más tener en cuenta esta cuestión, que intenta terminar contra las sociedades fantasma y las sociedades pantalla, dentro de la lucha contra el fraude fiscal, pero que podría alcanzar alguna sociedad poco atendida, aunque sin ninguna intención defraudadora.
No olvidemos tampoco que estas disposiciones alcanzan también a los autónomos, en lo que les sea aplicable.
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Juan Núñez – abogado