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Todo el que emprende un negocio lo hace con la máxima ilusión y con la expectativa de alcanzar el éxito profesional. Sin embargo, esto no es algo que siempre suceda. Es más, es posible que, aunque todo marche bien durante años, acabe torciéndose y derivando en una situación de endeudamiento e insolvencia para la empresa o el trabajador autónomo.

Esta es la circunstancia que llevó a la aprobación de la conocida como ley de la segunda oportunidad. Pero ¿qué es exactamente y quiénes se pueden acoger a ella?, a estas y a otras muchas preguntas vamos a darles respuesta aquí.

¿Qué es la ley de la segunda oportunidad?

En concreto, hablamos de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Según afirma el propio preámbulo del texto, su objetivo es brindar la posibilidad a cualquier persona física la oportunidad de encarrilar nuevamente su vida sin arrastrar de forma indefinida una “losa” de deuda, a pesar de haber sufrido un fracaso de índole personal o empresarial.

La ley de segunda oportunidad para autónomos permite a las personas físicas que se encuentren en situación de insolvencia eliminar de forma parcial o total sus deudas. No solo con las entidades financieras que les hayan brindado crédito o con los proveedores, sino también con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

¿Quién se puede acoger a la ley de la segunda oportunidad?

La Ley 25/2015 indica que las medidas contempladas dentro del mecanismo de segunda oportunidad están dirigidas a “personas físicas en situación declarada de insolvencia que sean deudores de buena fe”. Por tanto, podemos decir que estos son los requisitos de la ley de segunda oportunidad:

  • Ser una persona física o particular. Como, por ejemplo,un autónomo. No existe una ley de segunda oportunidad para empresas, ya que los empresarios que constituyen personas jurídicas (una sociedad limitada o anónima, por ejemplo) poseen una responsabilidad limitada sobre las deudas generadas, las cuales no afectan a su patrimonio personal. Por tanto, puede entenderse que ya poseen su propio mecanismo de “segunda oportunidad”, por lo que no pueden acogerse a esta norma.
  • Ser insolvente. Es decir, no ser capaz de afrontar los pagos a los que está obligado. Esto ha de quedar demostrado mediante la solicitud de un concurso de acreedores.
  • Tener buena fe. Lo que indica que la persona física no debe haber sido condenado por delitos económicos, como puede ser el alzamiento de bienes.

Además de todo lo anterior, la ley de segunda oportunidad establece que la persona física que solicite acogerse a su mecanismo ha de contar con más de un acreedor, es decir, le tiene que deber dinero a más de un actor. Por ejemplo, a un proveedor y a la Seguridad Social o a la Agencia Tributaria y a un banco.

¿Cómo y dónde solicitar la segunda oportunidad?

En primer lugar, debemos partir de la base de que el mecanismo de la segunda oportunidad es relativamente largo. De hecho, suele completarse en un plazo de entre 6 y 24 meses, aunque puede ir más allá incluso. En total, está formado por cuatro pasos que se han de seguir irremediablemente:

  • Concurso de acreedores. Es siempre el primer paso, ya que no puede haber exoneración sin haberlo superado. Para ello, la persona física debe acudir al Juzgado de lo Mercantil que le corresponda según su domicilio fiscal y presentar la solicitud firmada por un abogado y un procurador. En dicha solicitud han de constar todos sus activos, deudas y acreedores.
  • Solicitud de segunda oportunidad. Una vez finalizado el concurso de acreedores, la persona física ya puede pedir acogerse a este mecanismo. Para ello, ha de presentar una solicitud de acogimiento a un notario en la que se expresen las características de su situación de insolvencia, las causas que la han propiciado y el importe total de las deudas, así como los bienes y los derechos que posee. Una vez expedida el acta notarial, dará comienzo el procedimiento.
  • Solicitud al juzgado. Será el propio notario el que, a través del acta notarial, dará comienzo a la solicitud enviándola al correspondiente Juzgado de lo Mercantil.
  • Exoneración. Llegado a este punto, será un juez el que decida si el autónomo tiene derecho a acogerse al mecanismo de segunda oportunidad y, en caso afirmativo, qué parte de la deuda se puede exonerar y cuál deberá abonar siguiendo el calendario de pagos y liquidaciones de bienes fijado en el concurso de acreedores.

Hay que aclarar, además, que desde la entrada en vigor de la reforma de la ley concursal (Ley 16/2022), todos los autónomos cuya facturación anual sea inferior a 700.000 euros y cuya deuda no supere los 350.000 euros pueden acceder al conocido como “procedimiento abreviado de declaración de insolvencia” mediante el concurso de acreedores.

Sin duda, este procedimiento abreviado resulta muy ventajoso, ya que hace que todo fluya de manera más ágil. De hecho, solo es necesario rellenar un sencillo formulario para entablar contacto con el Juzgado de lo Mercantil y dar inicio al mecanismo.

¿Qué deudas son exonerables?

Ya sabemos cómo funciona la ley de segunda oportunidad, así que es el momento de explicar cuáles son las deudas que se pueden exonerar. Eso sí, antes preferimos explicar aquellas que tienen carácter especial y que la persona física deberá pagar en cualquier caso:

  • Deudas por salarios de los empleados. Como mínimo, los correspondientes a los 60 días previos a la solicitud del concurso de acreedores.
  • Costes y gastos judiciales que estén relacionados directamente con el acceso al mecanismo de segunda oportunidad.
  • Deudas públicas que superen el límite legal. Tras las últimas reformas legislativas, los trabajadores autónomos pueden disfrutar de quitas máximas de 10.000 euros de sus deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Por su parte, las deudas derivadas de ilícitos penales y responsabilidades extracontractuales no se pueden exonerar. Tampoco los pagos fijados en un calendario de pagos posterior.

En cambio, las deudas más fácilmente exonerables son las relacionadas con las tarjetas de crédito, los impagos de los préstamos (sobre todo, si son de carácter personal o hipotecario) y las facturas. También los importes adeudados por salarios previos a 60 días respecto a la solicitud del concurso de acreedores y a las indemnizaciones por despido.

Ventajas de la ley de segunda oportunidad

Evidentemente, la cancelación de las deudas sin liquidación del patrimonio es la principal ventaja ofrecida por la ley de segunda oportunidad. Sin embargo, hay otras que también han de ser tenidas en cuenta. Por ejemplo, una vez concluido el procedimiento, el autónomo saldrá de los ficheros de morosidad y podrá solicitar préstamos y productos financieros de cualquier tipo igual que antes.

Sin embargo, hay que tener en cuenta también que, una vez concedida la quita, los acreedores pueden solicitar al juzgado la revisión del caso. Para ello, dispondrán de tres años. En caso de detectar que no has actuado de buena fe, podrá dar marcha atrás en su decisión.

Fuente: G. Elías y Muñoz Abogados

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