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España. Se modifica el límite máximo de ayudas en relación con la deducción por obras audiovisuales realizadas en Canarias

El pasado día 1 de mayo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 436/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.

Mediante esta norma se categoriza como ayuda regional de funcionamiento el diferencial de deducción aplicable por la realización de producciones cinematográficas o audiovisuales en Canarias, reguladas en los artículos 36.1 (producciones españolas) y 36.2 (ejecución de producciones extranjeras) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Cabe recordar que el diferencial en cuestión viene dado por la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que prevé en su artículo 94 porcentajes de deducción incrementados en un 80 por 100, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales, respecto de las deducciones previstas en el régimen general, siempre y cuando se trate de inversiones realizadas en Canarias por contribuyentes con domicilio fiscal en dicho territorio.

Hasta esta modificación, la ayuda consistente en dicho diferencial de deducción por inversiones en Canarias venía siendo categorizada como «ayuda sectorial», lo que permitía un total de ayudas de 55 millones de euros por régimen y año, según se prevé en el Reglamento UE núm. 651/2014 (Reglamento General de Exención por Categorías).

La superación de dicho umbral implicaba la necesidad de que el Estado iniciase un procedimiento de ayuda notificada y la autorización expresa de la Comisión Europea. Para evitar una superación indeseada del umbral, en el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994 se previó la obligación de comunicar a la AEAT el importe previsto del diferencial deducción, debiendo esta notificar al contribuyente si el importe de la deducción prevista no superaba el umbral máximo del año teniendo en cuenta las comunicaciones presentadas anteriormente. Nos consta que en los últimos ejercicios el límite indicado se había superado por lo que algunos productores habían recibido notificaciones de la AEAT comunicando la imposibilidad de aplicar total o parcialmente el diferencial canario de la deducción.

No obstante, al pasar a ser clasificada como la «ayuda regional de funcionamiento», dicho umbral de notificación no resultará aplicable desde la fecha de efectos de la norma. En su lugar, la norma comunitaria prevé un importe anual para este tipo de ayudas que se calcula como un porcentaje máximo sobre el valor añadido bruto, los costes laborales o el volumen de negocios anual del beneficiario. En este caso, la norma aprobada se ha decantado por determinar el importe máximo de la ayuda sobre la base de la magnitud «volumen de negocios», por lo que la ayuda tendrá como límite el 30% del volumen de negocios del contribuyente que genere el derecho a la deducción.

Definición de «volumen de negocios»

La norma va un paso más allá y proporciona una definición de «volumen de negocios» a los solos efectos de las deducciones por la realización de producciones cinematográficas o audiovisuales en Canarias, considerando a tal efecto:

  • El coste total de la producción y los gastos para la obtención de copias y gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción, en el caso de las producciones españolas incentivadas por el art. 36.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que la producción cuente con el correspondiente certificado de obra audiovisual canaria.
  • Los gastos realizados en territorio canario, directamente relacionados con la producción, en el caso de producciones extranjeras incentivadas por el art. 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Considerando que actualmente el diferencial de deducción canaria respecto del porcentaje aplicable en el régimen general es de entre 20 y 24 puntos porcentuales por obra audiovisual, es de esperar que el nuevo límite no resulte superado, al menos en tanto no se modifiquen los porcentajes de deducción aplicables.

La norma entrará en vigor el próximo 21 de mayo, si bien tendrá efectos retroactivos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022. El preámbulo justifica los efectos retroactivos de la norma en las expectativas generadas a los contribuyentes por la modificación del Reglamento UE núm. 651/2014 (Reglamento General de Exención por Categorías) operada en junio de 2023, cuya tramitación se inició con anterioridad a 31 de diciembre de 2022.

Fuente: Cuatrecasas

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