Como es sabido, diciembre es un mes bastante “movido” para los contribuyentes, y sus asesores, pues se intenta optimizar la aplicación de medidas fiscales que supongan una rebaja fiscal para el contribuyente tanto para el ejercicio en curso, como de planificación para el nuevo ejercicio fiscal.
La propia Administración, conocedora de esta situación, permite a sus contribuyentes más rezagados optar por las siguientes modalidades de tributación que, bien asesorados y bien tenidas en cuenta, pueden ayudar a optimizar fiscalmente a un gran número de contribuyentes.
Por ello, hasta el 31 de diciembre, los contribuyentes podrán ejercitar las siguientes opciones tributarias, enunciando las más destacadas, así como algunos de los modelos anuales más relevantes:
A. Alta Modelo 840 de IAE: Dejar de disfrutar de la exención.
Se presentará el alta por este modelo por aquellos contribuyentes que vengan aplicando alguna exención del impuesto y pierdan el derecho a su aplicación en el ejercicio siguiente.
B. Modelo 210: Imputación de rentas de bienes inmuebles urbanos.
Este modelo se utilizará tanto para declarar rendimientos, como ganancias patrimoniales o rentas imputadas de inmuebles. En relación con la liquidación de las rentas imputadas de bienes inmuebles correspondiente al ejercicio 2023, indicar que se podrá domiciliar el pago de la deuda hasta el próximo 23 de diciembre.
Como novedad para las rentas derivadas del arrendamiento o subarriendo de inmuebles, devengadas desde el 1 de enero de 2024, si se opta por agrupar anualmente las rentas devengadas durante el año natural, el plazo de presentación e ingreso serán los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al de devengo, es decir, del 1 al 20 de enero de 2025.
C. Modelo 149: Renuncia a la aplicación del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. (Ley Beckham).
Se presentará este modelo, indicando la opción de renuncia al régimen, por aquellos contribuyentes que hubieran optado por este régimen especial pero que desean renunciar a su aplicación para el ejercicio siguiente.
D. Régimen Especial del Grupo de Entidades de IVA (REGE)
A este Régimen, podrán optar aquellos empresarios o profesionales que, formando parte de un grupo de entidades, tengan su sede económica, o establecimiento permanente, en territorio de aplicación del IVA.
La principal finalidad de este Régimen es evitar los costes financieros derivados de la existencia de saldos de IVA a favor y saldos de IVA en contra resultantes de las autoliquidaciones presentadas por las distintas entidades integrantes del grupo, mediante la creación de un sistema de compensaciones de dichos saldos.
A modo recordatorio, los requisitos y las condiciones para aplicar el REGE son:
- Acuerdo adoptado por los órganos de Administración de todas las entidades que formarán parte del grupo.
- Solicitud del alta a través del modelo 039 de comunicación de datos relativas al REGE (presentado por la entidad dominante del grupo).
- El régimen tendrá una validez mínima de tres años, y se entenderá prorrogado de forma indefinida, salvo renuncia.
- Su aplicación conlleva la obligación de presentar autoliquidaciones mensuales de IVA, y de suministrar los libros registros de IVA a través del SII por parte de todas las sociedades entidades que formen parte del grupo.
E. Régimen Especial de Consolidación Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades
Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de entidades residentes en territorio español formado por una entidad dominante (en caso de ser residente) y las sociedades dependientes.
Podrán optar por este régimen, las sociedades que formen parte del grupo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Acuerdo adoptado por los órganos de Administración de todas las entidades que formarán parte del grupo.
- Ejercitada su opción, el grupo fiscal queda vinculada al mismo de forma indefinida, en tanto se cumplan los requisitos, y no se renuncia a su aplicación.
- La comunicación se efectúa mediante la declaración censal (modelo 036).
El acogimiento a este régimen implica que todas y cada una de las sociedades del grupo presentará su declaración del IS de manera individual, pero sin que de la misma resulte cuota a ingresar o devolver.
Asimismo, la sociedad dominante del grupo será la encargada de presentar la declaración consolidada del grupo (Modelo 220), de la que resultará una cantidad «a ingresar» o «a devolver», así como de presentar las declaraciones correspondientes a los pagos fraccionados (Modelo 222).
En definitiva, es recomendable tener en cuenta estas opciones para planificar de forma eficiente nuestro siguiente ejercicio fiscal que está próximo a comenzar.