Nuevo gravamen temporal energético
El pasado 20 de diciembre de 2024 se aprobó la Ley 7/2024[1], la cual, entre otras medidas, deroga el artículo 1 de la Ley 38/2022[2], en el que se regulaba el gravamen temporal energético (en adelante “GTE”) para los periodos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, el Real Decreto-ley 10/2024[3], ha creado un nuevo GTE, el cual será exigible durante el ejercicio 2025.
Al igual que respecto del GTE regulado en la anterior legislación, con carácter general, estarán obligados al pago del gravamen quienes tuviesen la consideración de operador principal en los sectores energéticos, de acuerdo con la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia[4], siendo estas las principales entidades energéticas del país. Sin embargo, estarán eximidas de dicha obligación las entidades (i) cuyo importe neto de su cifra de negocios (en adelante “INCN”) del año 2019 fuese inferior a 1.000 millones de euros y (ii) cuyo INCN de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 de la actividad que le califique como operador principal en los sectores energéticos no supere el 50 por ciento de su INCN total.
El importe de dicho GTE vendrá determinado por la aplicación del porcentaje del 1,2 por ciento sobre el INCN resultante de la actividad desarrollada en territorio español durante el ejercicio 2024.
En lo que respecta a las obligaciones formales, es importante resaltar que la obligación del pago nacerá el 1 de enero de 2025 y será exigible durante los 20 primeros días del mes de septiembre de ese mismo año. La ley prevé un pago por adelantado del 50 por ciento de la cuota a ingresar, que deberá de satisfacerse durante los primeros 20 días del mes de junio del mismo ejercicio.
A diferencia de la anterior regulación, en el RDL 10/2024, se establece una deducción en el GTE que se corresponderá con el importe de la dotación a una reserva indisponible para la realización de inversiones estratégicas. Tendrán la consideración de inversiones estratégicas aquellas (i) esenciales para la transición ecológica y descarbonización; (ii) que contribuyan al crecimiento económico y el empleo en la entidad; (iii) realizadas en activos fijos y tecnologías comprometidas en proyectos industriales para la producción de hidrógeno renovable; (iv) en la transformación de residuos, (v) en el almacenamiento energético; (vi) asociadas a la cadena de valor nacional y europea que contribuyan a la autonomía estratégica; y (vii) las realizadas en proyectos de eficiencia energética que permitan la consecución de objetivos tales como los incluidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o en el Plan RepoweEU.
Es importante destacar que la inversión deberá de formar parte de un Plan de Inversión Estratégica para la Transición Ecológica y que el obligado podrá solicitar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe motivado sobre la consideración de las inversiones como estratégicas, siendo este vinculante para la Administración Tributaria.
La reserva deberá de dotarse en el plazo transcurrido entre el 25 de diciembre de 2024 y el 20 de septiembre de 2025. El importe dotado será el precio de adquisición o coste de producción de los elementos en que se materialice la reserva, minorado en los intereses, impuestos indirectos y subvenciones recibidas. Dicha reserva será indisponible durante el plazo en que deba mantenerse la inversión estratégica.
La entidad deberá de materializar la inversión dentro del plazo del Plan correspondiente y, en todo caso, antes del transcurso de dos años desde la dotación, entendiéndose materializada cuando los activos entren en funcionamiento, debiendo de permanecer en funcionamiento durante, al menos, cuatro años. En el caso de que dichos activos fuesen transmitidos, se entenderá que no se ha incumplido el plazo de mantenimiento si, en el plazo máximo de seis meses, se adquiere otro elemento apto que lo sustituya.
La cuantía de la minoración del GTE dependerá de la cuantía dotada; (i) si esta fuese igual o inferior al importe de la cuota del GTE, la minoración será del 10 por ciento del importe dotado; sin embargo, (ii) si fuese superior dicho importe, la minoración será del 30 por ciento del importe dotado, sin poder superar la suma del 10 por ciento y el porcentaje resultante de la formula regulada en el RDL 10/2024, del importe de la cuota del GTE.
La entidad en cuestión deberá de presentar, ante la Administración Tributaria durante el primer trimestre natural de cada año, un informe sobre el cumplimiento del Plan correspondiente durante el año inmediatamente anterior.
Finalmente, respecto del GTE, es importante destacar que no es un gasto fiscalmente deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (en adelante “IS”).
Libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades
Adicionalmente, el Real Decreto-ley 9/2024[5], respecto del IS, amplía, para el ejercicio 2025, la libertad de amortización en inversiones, que utilicen energía procedente de fuentes renovables, destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y en instalaciones para uso térmico de consumo propio, pudiéndose aplicar solo en el mismo ejercicio en que entró en funcionamiento la inversión y con un límite de 500.000 euros. Esto quiere decir que, siempre que se trate de una inversión ajustada a las especificaciones anteriores y cumpla los requisitos legalmente establecidos, podrá dotarse la totalidad de la inversión, con el límite de 500.000€, como un gasto, de tal forma que se disminuye considerablemente la base imponible del IS.
Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Y, respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el RDL 9/2024, amplía, hasta 2025, (i) la deducción prevista para la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible, siendo esta del 15 por ciento del valor del vehículo adquirido, sin que la base de la deducción pueda superar los 20.000 euros; y puntos de recarga, siendo esta del 15 por ciento sin que la base pueda superar los 4.000 euros; y (ii) la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, siempre que se realice en viviendas habituales o en viviendas arrendadas o destinadas a ello.
Dependiendo de la clase de obra que se realice en las viviendas, el importe de la deducción podrá variar. Las obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, realizadas ente el 6 de octubre de 2021 y el 31 de enero de 2025, podrán aplicar una deducción del 20 por ciento del importe efectivamente satisfecho, sin que la base de la misma pueda superar los 5.000 euros; las obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable, realizadas ente el 6 de octubre de 2021 y el 31 de enero de 2025, podrán aplicar una deducción del 40 por ciento del importe efectivamente satisfecho, sin que la base de la deducción pueda superar los 7.500 euros; y las obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial, realizadas ente el 6 de octubre de 2021 y el 31 de enero de 2026, podrán aplicar una deducción será del 60 por ciento del importe efectivamente satisfecho, sin que la base de la deducción pueda superar los 5.000 euros anuales, pudiendo deducirse el exceso, hasta una base máxima de 15.000 euros, durante los cuatro ejercicios siguientes.
Notas al pie
[1] Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
[2] Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
[3] Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025.
[4] Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos.
[5] Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Por Javier Prieto y Gabriela del Río (Socio y Asociada del Dpto. Fiscal)